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TSJ

AS/0346/2007

Tribunal Supremo de Justicia
19 de marzo de 2007Social 2daMag. Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2007

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 346

Sucre, 19 de marzo de 2.007

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: José Crespo Carreón c/ Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.

MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 92-94, interpuesto por Carlos Luis Pérez López, en representación de Y.P.F.B., contra el auto de vista de Nº 276 de 21 de junio de 2006 (fs. 86), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro el proceso laboral sobre beneficios sociales seguido por José Crespo Carreón, contra la Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos, Distrito Comercial Oriente, la respuesta de fs. 97, los antecedentes del proceso, y;

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso social, la Jueza Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia Nº 30 el 9 de marzo de 2006 (fs. 72-75), declarando probada la demanda de fs. 23-25, con costas, disponiendo que la empresa demandada, cancele al actor Bs. 17.370,76.- por desahucio, indemnización y bono de antigüedad, descontando un pago a cuenta.

En grado de apelación formulada por el apoderado de la empresa demandada (fs. 78), mediante auto de vista Nº 276 de 21 de junio de 2006 (fs. 86), se confirma la sentencia apelada, con costas.

Dicho fallo motivó el recurso de casación de fs. 92-94, interpuesto por el apoderado de la empresa demandada, en el que refiere que al actor se le canceló su indemnización por 17 años de servicio y posteriormente se le canceló la indemnización que le correspondía por el contrato a plazo fijo suscrito; sin embargo, la sentencia dispuso indebidamente el pago de una nueva indemnización, pese a que con el demandante no se suscribió dos contratos sucesivos, pues cuando se indemnizó el primer periodo, se dio la extinción de la relación laboral como emergencia de la capitalización y aplicación de la Ley de Inversiones.

Respecto del segundo contrato, éste era a plazo fijo, consiguientemente no correspondía el pago de desahució ni tampoco el reconocimiento del bono de antigüedad, por la extinción anotada, incurriéndose en error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, habiéndose por lo referido, incurrido en violación de los arts. 12 y 21 de la L.G.T., 151, 153, 154, 158, 159, 182 inc. a), b), c) y d), 197, 199 y 200 del Cód. Proc. Trab., 400-II del Cód. Pdto. Civ., R.M. Nº 386/62 de 13 de junio de 1962, R.M. Nº 132/72 de 12 de mayo de 1972, R.M. Nº 311/72 de 12 de junio de 1972, D.S. Nº 7850 de 1 de noviembre de 1966.

Concluyó solicitando que este Tribunal case el auto de vista recurrido, o en su caso, dispongan la nulidad de obrados de oficio si se encuentran infracciones que interesen al orden público.

CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y de las disposiciones cuya infracción se acusa, se tiene:

I.- Revisando minuciosamente el expediente, se advierte que es verdad que la relación laboral iniciada el 17 de mayo de 1982 entre la empresa demandada y el actor, se extinguió el 16 de diciembre de 1999, prueba de ello es que se canceló la indemnización y los otros beneficios sociales, conforme consta el finiquito de fs. 28, repetido a fs. 41 de obrados.

Posteriormente, se pactó con el actor cuatro contratos interinos de prestación de servicios (fs. 14-20), en los que se aclaró que el ahora demandante se constituía en servidor público en aplicación del art. 77 de la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, norma que en aplicación de la Ley Nº 2104 de 21 de junio de 2000, recién entró en vigencia a partir del 21 de junio de 2001, pues el Superintendente del Servicio Civil, fue posesionado el 21 de marzo de 2001.

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Datos del proceso

Demandante
José Crespo Carreón
Demandado
Empresa Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Eddy Walter Fernández Gutiérrez
Tribunal Supremo de Justicia19 de marzo de 2007AS/0346/2007Fuente oficial