Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 384/04
AUTO SUPREMO Nº 346 - Social Sucre,16 de agosto de 2008.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Luís Rey Pérez Villarreal c/ Honorable Alcaldía Municipal de El Alto
= = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = =
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 67-68 interpuesto por José Luís Paredes Muñoz, Alcalde Municipal de la ciudad de El Alto, contra el Auto de Vista Nº 100/04-SSA-II de 20 de abril de 2004 de fs. 62 pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro el proceso social seguido por F. Carlos Ruiz Aguilar en representación de Luís Rey Pérez Villarreal contra la Alcaldía Municipal de la ciudad de El Alto; el dictamen fiscal de fs. 76-77, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, la Jueza del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de El Alto - La Paz, emitió la sentencia Nº 48/2002 de 29 de mayo de 2002 de fs. 48-49 declarando probada en parte la demanda de fs. 17-18, disponiendo se cancele al actor Luís Rey Pérez Villarreal la suma de Bs. 23.673,21, por concepto de indemnización, desahucio y vacación, más lo establecido en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación, por auto de vista Nº 100/04-SSA-II de 20 de abril de 2004 de fs. 62, se confirmó en todas sus parte la sentencia apelada, con costas.
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 67-68 interpuesto por el Alcalde Municipal de El Alto, alegando que los juzgadores de primera y segunda instancia no han aplicado correctamente el art. 159 del Cód. Proc. Trab., al no haber valorado la prueba documental de descargo y de manera especial el Informe EKA/INF/0025/02 de fs. 41, ni fundamentado específicamente la forma en que se hubiere incurrido en la violación, aplicación o interpretación errónea, solicitando se case en parte el auto recurrido.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho que debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., debiendo fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
Mostrando 11 de 21 parrafos.