Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 346 Sucre, 28 de Octubre de 2010
Expediente: Chuquisaca 11/07
Partes: Ministerio Publico c/ Elena Lowental de Padilla y Oswaldo Fong Roca
Delito: Prevaricato.
VISTOS: el memorial presentado el 25 de octubre en curso (fojas 67 a 68) por el Fiscal del Distrito de Chuquisaca, Dante Romay Ortega, quien, actuando en suplencia del Fiscal General de la República, solicitó que los Ministros de esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia se inhiban de actuar en la fase de control de la investigación iniciada por el Ministerio Público a denuncia de la Viceministra de Transparencia y Lucha contra la Corrupción, Nardi Elizabeth Suxo Iturry, contra los Vocales de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, Elena Lowental Claros de Padilla y Oswaldo Fong Roca, por haber dichos Ministros perdido competencia para ese efecto en atención a que los procesos contra Vocales de Corte deben actualmente ser sustanciados ante la jurisdicción ordinaria.
CONSIDERANDO: que el caso de referencia fue remitido a esta Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia, cuando se encontraba vigente la Constitución Política del Estado anterior a la actual, que incluía, entre las distintas facultades de la Corte Suprema de Justicia, la descrita en la atribución sexta del artículo 118, la cual le otorgaba competencia para fallar en las causas de responsabilidad penal seguidas contra Vocales de las Cortes Superiores de los Distritos Judiciales del país.
Que según el artículo 184 de la actual Constitución Política del Estado, el Tribunal Supremo de Justicia, cuando inicie funciones, sólo tendrá potestad para enjuiciamiento de Presidenta o Presidente y de Vicepresidenta o Vicepresidente del Estado.
Que a fin de que prosiga la tramitación de causas iniciadas bajo el anterior sistema hasta la fecha en que la nueva norma entre en vigencia, el día 8 del presente mes de octubre de 2010 se promulgó la Ley número 44, la cual, en su Disposición Transitoria Primera, prescribe:"Los juicios de responsabilidades que se encuentran substanciando la acusación contra Presidentes y/o Vicepresidentes de la República, Ministros y Prefectos de Departamento, por una parte, y Ministros de la Corte Suprema de Justicia, Magistrados del Tribunal Constitucional, Consejeros de la Judicatura y Fiscal General de la República, por otra, por delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, se sustanciarán y resolverán de acuerdo con lo previsto en la Ley Nº 2445 de 13 de marzo de 2003 y Ley Nº 2623 de 22 de diciembre de 2003".
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