Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº S-638/2006
AUTO SUPREMO Nº 346 Social Sucre, 03 de agosto de 2010.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Isidro Rosas c/ Honorable Alcaldía Municipal de La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 128-130, interpuesto por Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, impugnando el Auto de Vista Nº 150/06 SSA-I de 14 de junio de 2006 cursante a fs. 125, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social, que sigue Isidro Rosas, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 131-132, el auto que concede el recurso de fs. 133, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Cuarto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 69/2004 de 8 de septiembre de 2004 (fs. 108-109), declarando improbada la demanda principal y probada la excepción perentoria de pago.
En grado de apelación formulada por la parte demandante (fs. 113-114), la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 150/06 SSA-I de 14 de junio de 2006 cursante a fs. 125, revoca en parte la sentencia apelada, disponiendo que la entidad demandada proceda al pago de los feriados y domingos demandados de acuerdo a la liquidación inserta a fs. 125 vta., alcanzando el reintegro la suma de Bs. 11.618.08, monto reajustable en ejecución de fallos conforme al D.S. Nº 23381.
Que contra la resolución de vista, Guillermo Rocha Pizarro, en representación del Gobierno Municipal de La Paz, interpone el recurso de casación en el fondo de fs. 128-129, expresando que la modificación que realiza el auto de vista recurrido, del sueldo promedio indemnizable del actor de Bs. 2.052,33 a Bs. 2.219,15, tiene un gravoso efecto vinculante en los ítems pagados en su finiquito, fundándose en montos imaginarios que nunca percibió en toda su relación laboral con el Gobierno Municipal de La Paz, lo que implica una abierta violación al art. 19 de la L.G.T.; agrega que el aspecto controvertido del presente proceso se encuentra en el hecho que el GMLP, no reconoce el pago de 2 días de haber por cada mes en los dos últimos años trabajados por el actor, además, de 9 días feriados por año, porque los días domingos y feriados que conforme a turno alguna vez trabajaba eran compensados al trabajador, quien tenía la permisión de no asistir a su trabajo en días señalados de antemano, aspecto sobre el cual, sin embargo -dice- que no existe constancia de los días que el actor fue compensado, acuerdos sobre los que reitera, no existe un detalle institucional que sirva como prueba de descargo, porque son acuerdos normales, diarios y corrientes en las relaciones con los trabajadores municipales.
Concluye solicitando que la Corte Suprema de Justicia, case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo confirme la sentencia de primera instancia, reconociendo que el auto de vista recurrido ha incurrido en violación del art. 19 de la L.G.T., al modificar el salario promedio indemnizable con el que se pagaron los derechos laborales del actor.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso ingresando a su análisis se tiene:
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