Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 346/2018
Sucre, 31 de octubre de 2018
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 225/2017
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 241 a 242 y vlta., interpuesto por Mario Daza Azurduy contra el Auto de Vista 244/2017 de 5 de mayo, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB); el Auto de fs. 247, que concedió el recurso, el Auto Supremo de Admisión 225/2017-A de 12 de junio de 2017, cursante a fs. 251 y vlta., los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. Antecedentes del proceso
I.1. Sentencia
Dentro del proceso de referencia, tramitado ante el Juez de Partido Tercero de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario de la Capital, se emitió la Sentencia 111/2015 de 26 de septiembre de 2016, cursante de fs. 215 a 220, declarando probada en parte la demanda de fs. 6 a 9 e improbada la excepción de prescripción, disponiendo se cancele a favor del demandante, por los conceptos de indemnización, domingos trabajados y vacaciones, la suma total de Bs.33.970,06 más lo que corresponde a los derechos de actualización, previsto en el art. 9 del D.S. 28699 de 1 de mayo de 2006, a calificarse en ejecución de sentencia.
I.2. Auto de vista
En grado de apelación deducido por la parte demandada, la Sala Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 244/2017 de 5 de mayo, saliente de fs. 237 a 238 y vlta., revocó parcialmente la sentencia impugnada, referente al pago de los días domingos trabajados, dejando sin efecto el mismo. Sin costas.
I.3. Recurso de casación
El último fallo originó que la parte demandante formule recurso de casación en el fondo, cursante de fs. 241 a 242 y vlta., bajo los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.3.1. Acusó que, el Auto de Vista 244/2017 de 5 de mayo (fs. 237 a 238 y vlta.), vulneró los arts. 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 23 del Decreto Supremo 3691 de 3 de abril de 1954, elevado a rango de ley el 29 de octubre de 1959, dado que, al haber resuelto dejar sin efecto lo dispuesto en la sentencia de primera instancia, en cuanto al pago por los domingos trabajados durante los años de servicio que prestó a YPFB, no consideró que los mismos no fueron cancelados por la empresa demandada, no obstante las promesas que recibía de que se le cancelaría a fin de año, lo que nunca sucedió.
I.3.2. Afirma también que, el auto de vista recurrido vulneró el derecho al debido proceso al que tiene derecho toda persona dentro de un proceso judicial, citando sentencias constitucionales al respecto.
I.3.3. Acusa que, la decisión ahora impugnada violó el principio de verdad material y la prevalencia del derecho sustancial sobre el formal, comprendidos en el art. 180.I de la CPE, sin considerar que tanto los jueces y tribunales tienen el deber y la obligación de velar por su cumplimiento a tiempo de emitir sus resoluciones y procurar que las decisiones sometidas a su consideración sean emitidas buscando la solución de los conflictos, aplicando el derecho sustancial por encima del derecho formal.
I.3.4. Petitorio
Solicitó se dicte resolución, casando el auto de vista recurrido, dejando sin efecto el mismo y, en consecuencia, se confirme la sentencia de primera instancia.
I.4. Respuesta al recurso de casación
G. Edwin Romero Huerta “Asesor legal del Distrito Redes de Gas Chuquisaca-YPFB, en representación de YPFB, mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2017, cursante de fs. 245 a 246 del expediente, respondió al recurso de casación, señalando que: a) El recurso de casación interpuesto no cumplió con los presupuestos exigidos en el art. 271 del Código Procesal Civil (CPC). b) El recurrente sólo refiere la presunta vulneración de los arts. 55 de la LGT y 23 del DS 3691, sin desarrollar coherentemente, menos fundamentar, de qué manera se hubiese vulnerado dichos preceptos legales. c) El recurrente no precisa en su recurso, de qué manera se vulneró el derecho al debido proceso.
Argumentó que se trata de deficiencias que no pueden ser subsanadas por los magistrados, conforme al art. 274 núm. 3 del CPC, debiendo por ello declararse infundado el recurso.
CONSIDERANDO II:
II.1. Fundamentos jurídicos del fallo
II.1.1 El recurrente alega que el fallo recurrido de casación, al haber revocado lo resuelto en la sentencia de primera instancia respecto al pago triple de los domingos trabajados, no consideró el hecho de que su persona trabajó durante muchísimos domingos durante los años de servicio que prestó en YPFB y que la empresa demandada no le canceló el señalado derecho laboral, pese a la promesa constante que recibía de que su pago se efectivizaría a fin de año, de manera que, la decisión asumida vulnera los arts. 55 de la LGT y 23 del D.S. 3691 de 3 de abril de 1954.
Normativa jurídica respecto al pago por el domingo trabajado.
Mostrando 28 de 55 parrafos.