Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 346/2021
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 223/2021
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, representada legalmente por Jorge Fernando Balderrama Mercado de fs. 276 a 280, contra el Auto de Vista Nº 121/2020 de 11 de diciembre, cursante de fs. 266 a 268 vta., emitido por la Sala Social Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso laboral sobre pago de reliquidación de beneficios sociales, seguido por Otto Willy Toledo Gómez contra la institución recurrente, la respuesta de fs. 283 a 284 vta. el auto de 15 de marzo de 2021 de fs. 289 que concede el referido medio de impugnación, el Auto Nº 223/2021-A de 7 de abril, a fs. 297 vta., mediante el cual se admite el referido recurso, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I.
I.1.Antecedentes del proceso.
Otto Willy Toledo Gómez, por memorial que cursa de fs. 6 a 7, refiere que, presto sus servicios profesionales como Jefe de Laboratorio de la Institución recurrida desde el 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2016, percibiendo los últimos 6 meses un salario mensual de Bs. 11.848.-, presentando su renuncia en fecha 31 de diciembre de 2016.
Señaló que sus beneficios ascendían a Bs. 246.459.2.- más la multa del 30% de Bs. 56.875.-, haciendo efectivo el pago en fecha 23 de febrero de 2017 después de más de 15 días, se le canceló la suma de Bs. 107.897.- quedando pendiente el pago de Bs.139,459.20 incluyendo la multa respectiva, de acuerdo a lo establecido en el DS 28699 de 1 de mayo
Manifiesta que al amparo de lo establecido en los arts. 117,118 y 122 del Código Procesal del Trabajo, demanda a la Caja Nacional de Salud Regional Santa Cruz, al pago de reliquidación de sus Beneficios Sociales, Indemnización por concepto de 15 años, 11 meses y 30 días en la suma de Bs.139,459, incluida la multa del 30%. Sin embargo, la Institución recurrida no dio curso a su pedido.
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