Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 347 Sucre 7 de junio de 2004
DISTRITO: Oruro
PARTES:Cooperativa de Ahorro y Crédito "Asunción" Ltda.c/
Jorge Alberto Arenas Loredo, uso indebido de
Influencias, estafa y otros.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 140-148 y 151-152, interpuestos por Felipe Espada Ramos en representación de la Cooperativa de Ahorro y Crédito "Asunción" Ltda. y Jorge Alberto Arenas Loredo, impugnando el Auto de Vista de fs. 133-135 de fecha 30 de abril del año en curso, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular del primero de los recurrentes contra el segundo y otra, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, falsedad ideológica, estafa con relación a víctimas múltiples, previsto por los arts. 146, 148, 199, 335 y 346 ( bis) del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que el marco del nuevo Código de Procedimiento Penal, acorde con la doctrina penal, reconoce que el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es pertinente que el legitimado a recurrir haya invocado en la apelación restringida el precedente contradictorio, señalando en casación la contradicción del fallo que se pretende rever, con precedentes jurisprudenciales emitidos por las Salas Penales de las Cortes Superiores o, bien por la Sala Penal de la Corte Suprema, acompañando para el efecto copia del recurso de apelación restringida, a objeto de verificar sin se han cumplido con los requisitos que establecen los arts. 416 y 417 del citado Código de Procedimiento Penal.
CONSIDERANDO: Que en el presente caso, Felipe Espada Ramos a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 109-110, no especifica y menos invoca el precedente contradictorio; ni lo hace en casación, menos señala la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y algún precedente, que sirva de base para establecer el sentido jurídico distinto que le hubiere dado la Corte de alzada ante una situación de hecho similar, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; lo que priva su consideración por el Tribunal de casación.
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