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TSJ

AS/0347/2006

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2006Penal IIMag. Rosario Canedo Justiniano
Proceso
Sala
Penal II
Año
2006

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 347 Sucre 28 de agosto de 2006

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Santos Mamani Aban

fabricación de sustancias controladas

MINISTRA RELATORA: Dra. Rosario Canedo Justiniano

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VISTOS: el recurso de casación de fojas 117 a 118, interpuesto por Santos Mamani Aban impugnando el Auto de Vista Nº 014/2005 de 8 de Noviembre de 2004 cursante de fojas 93 a 94, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido a instancias del Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas previsto y sancionado por el artículo 47 de la Ley 1008, sus antecedentes, y:

CONSIDERANDO: que una vez tramitado el juicio oral, público y contradictorio, el Tribunal de Sentencia Nº 3 de la ciudad de Cochabamba (de fojas 77 a 79), pronuncia sentencia declarando al imputado Santos Mamani Aban, AUTOR de la comisión del delito de fabricación de sustancias controladas previsto en el artículo 47 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, por existir, en su contra, suficiente prueba que permitió al Tribunal formar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado, condenándole a sufrir la pena de privación de libertad de cinco años a ser cumplida, una vez que el fallo cause ejecutoria, tomando en cuenta que el imputado gozaba de su libertad, e impone también el pago de ciento cincuenta días multa, a razón de un boliviano por día.

CONSIDERANDO: que contra el fallo del a quo de fojas 82 a 86 el procesado formula recurso de apelación restringida que es resuelto mediante Auto de Vista cursante de fojas 93 a 94 pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando IMPROCEDENTE el recurso interpuesto y, consiguientemente, CONFIRMA la sentencia impugnada en todos sus términos.

Que, contra la resolución del Tribunal de alzada, de fojas 117 a 118 el imputado Santos Mamani Aban formula recurso de casación siendo este formalmente admitido por Auto Supremo Nº 123/2005 cursante de fojas 123 y 123 vuelta de obrados, por lo que corresponde al Supremo Tribunal ingresar a su análisis para resolverlo en alguna de las formas previstas por el artículo 419 segundo párrafo del Código de Procedimiento Penal.

CONSIDERANDO: Que en Autos, de la revisión del recurso de fojas 117 a 118, se establece que el recurrente denuncia de inadecuada valoración de la prueba pues -señala- no ha existido ninguna prueba que determine la participación del recurrente en el hecho que se juzga y, más aún, no existe prueba que determine que él se encontraba en el lugar de los hechos y tampoco cita las normas que, a su juicio, habrían sido violadas por el Tribunal de alzada con el pronunciamiento de la resolución impugnada.

Que el Ministerio Público, al no haber probado la existencia de la fábrica de sustancias controladas, tampoco probó la existencia del delito y la participación del recurrente y que la sentencia condenatoria fue pronunciada, únicamente, en base a las declaraciones testificales de los funcionarios de la FELCN que no ameritan credibilidad alguna.

Invoca, como precedente contradictorio, el Auto de Vista de 8 de mayo de 1997 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso seguido a instancias del Ministerio Público contra Juan Iriarte Rocha y Roberto Parada Durán por el delito de fabricación de sustancias controladas en el que, revocando la sentencia de primer grado, se absuelve de pena y culpa al imputado por falta de plena prueba, indicando que existe contradicción entre el Auto impugnado y el precedente invocado.

Concluye el recurso de casación con el petitorio de que este Tribunal ordene un nuevo juicio para que pueda dictarse una sentencia acorde a la prueba aportada y sea ésta absolutoria.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Santos Mamani Aban
Magistrado relator
Rosario Canedo Justiniano
Tribunal Supremo de Justicia28 de agosto de 2006AS/0347/2006Fuente oficial