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TSJ

AS/0347/2009

Tribunal Supremo de Justicia
23 de marzo de 2009Penal IIMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Falsedad material
Sala
Penal II
Año
2009

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

Auto Supremo Nº 347 Sucre, 23 de marzo de 2009

Expediente: La Paz 107/08

Partes: Ministerio Público y Blanco Condori Simón c/ Hugo Sirpa Blanco y otra

Delito: Falsedad material

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VISTOS: la solicitud de extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Hugo Sirpa Blanco, presentada por Gualberto Ramos Mamani y el requerimiento de la Fiscal de Recursos Mirna Arancibia Belaunde dando asentimiento a la extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Hugo Sirpa Blanco.

CONSIDERANDO: que Gualberto Ramos Mamani demuestra mediante el certificado de defunción adjunto a la solicitud de fojas 415 el fallecimiento del imputado Hugo Sirpa Blanco, deceso que se produjo el 17 de abril de 2008, documento que merece el valor otorgado por el artículo 1534 del Código Civil, solicitando se declare la extinción de la acción penal a favor del nombrado imputado y asimismo se ordene la devolución de obrados al juzgado de origen conforme lo establece el artículo 27 inciso 1) del Código de Procedimiento Penal.

Que la representante del Ministerio Público mediante requerimiento se refiere a la solicitud de de extinción de la acción penal por fallecimiento del imputado Hugo Sirpa Blanco, en la evidencia de estar acreditado el fallecimiento con el certificado de defunción, requiere en aplicación del inciso 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal declarar la extinción de la acción penal a favor del imputado Hugo Sirpa Blanco por fallecimiento, salvando la acción civil que podrá ser continuada o promovida contra sus herederos, si justifica el caso, conforme previene el artículo 38 inciso 1) del mismo cuerpo de leyes penales adjetivas, toda vez que también se evidencia el fallecimiento de la co procesada Bertha Salustiana Peña de Sirpa, para quien se ha extinguido la acción penal tal cual consta en la Sentencia de fojas 834 a 839.

Que analizado el certificado de defunción que fue adjuntado, se evidencia que fue franqueado por el Oficial de Registro Civil de la localidad El Alto, Departamento La Paz, Oficialía número 214082, Libro número 3 -2007, Partida número 82, folio número 82, acreditando el fallecimiento de Hugo Sirpa Blanco, por cáncer de vesícula biliar, documento que merece la fe probatoria establecida por los artículos 1287 y 1289 del Código Civil.

Encontrándose acreditado el fallecimiento del imputado corresponde conforme al inciso 1) del artículo 27 del Código de Procedimiento Penal disponer a favor de Hugo Sirpa Blanco la extinción de la acción penal por fallecimiento. Así también siendo evidente la declaratoria de extinción por fallecimiento de la co imputada Bertha Salustiana Peña de Sirpa, se dispone la devolución de obrados a juzgado de origen.

POR TANTO: la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de acuerdo con el requerimiento fiscal, conforme al inciso 1) artículo 27 del Código de Procedimiento Penal, resuelve la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL POR FALLECIMIENTO del imputado Hugo Sirpa Blanco, ordenando la devolución de actuados procesales al juzgado de origen y se proceda al archivo de obrados.

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Criterio

Que analizado el certificado de defunción que fue adjuntado, se evidencia que fue franqueado por el Oficial de Registro Civil de la localidad El Alto, Departamento La Paz, Oficialía número 214082, Libro número 3 -2007, Partida número 82, folio número 82, acreditando el fallecimiento de Hugo Sirpa Blanco, por cáncer de vesícula biliar, documento que merece la fe probatoria establecida por los artículos 1287 y 1289 del Código Civil.

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Blanco Condori Simón
Demandado
Hugo Sirpa Blanco y otra
Proceso
Falsedad material
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Excepciones / Extinción de la acción penal
Tribunal Supremo de Justicia23 de marzo de 2009AS/0347/2009Fuente oficial