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TSJ

AS/0347/2010

Tribunal Supremo de Justicia
13 de octubre de 2010Civil IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Civil I
Año
2010

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Texto del fallo

S A L A C I V I L

Auto Supremo: Nº 347. Sucre: 13 de Octubre de 2010.

Expediente: Nº 132 - 08 - S.

Partes: Andrés Petricevic Raznatovic c/ Banco Unión S.A

Distrito:Santa Cruz.

VISTOS: El desistimiento del recurso de casación formulado por Ana María Suárez Lambert viuda de Petricevic, representada por Andrés Iván Petricevic Suárez y Luís Fernando Saavedra Bruno, en el proceso sobre nulidad de la Junta General Ordinaria de Accionistas de 17 de mayo de 2005 del Banco Unión S.A., seguido por Andrés Petricevic Raznatovic y Luís Fernando Saavedra Bruno contra el Banco Unión S.A.; los antecedentes; y:

CONSIDERANDO: Que, la documentación que cursa de fojas 542 a 550, acredita que Ana María Suárez Lambert viuda de Petricevic, en su condición de cónyuge supérstite, fue declarada heredera de los bienes, acciones y derechos dejados al fallecimiento de su esposo Andrés Petricevic Raznatovic, en cuya condición, conjuntamente Luís Fernando Saavedra Bruno, desisten del recurso de casación deducido de fojas 512 a 514 por los actores Luís Fernando Saavedra Bruno y Andrés Iván Petricevic Raznatovic, éste último representado por Andrés Iván Petricevic Suárez, contra el Auto de Vista Nº 271, de fojas 499 a 505, pronunciado el 20 de mayo de 2008, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso de referencia.

Que, en el otrosí 3º del memorial de desistimiento, Andrés Iván, Mónica Karina, Irina María y Danitza Valeria Petricevic Suárez, coherederos del de cujus Andrés Petricevic Raznatovic, aceptan y manifiestan su conformidad con el desistimiento formulado.

Que, igualmente, en el otrosí 6º del referido memorial, Marcia del Carmen Villarroel Gonzáles y Luís Fernando Zambrana Vargas, en representación del Banco Unión S.A. aceptan el desistimiento, sin costas, impetrando en consecuencia el archivo de obrados.

Que, conforme establece el artículo 307 del Código de Procedimiento Civil, una vez presentado el desistimiento del recurso de casación, corresponde aceptarlo sin más trámite.

POR TANTO: La Sala Civil de Corte Suprema de Justicia de la Nación, ACEPTA simple y llanamente el desistimiento del recurso de casación de fojas 551 a 553 y declara ejecutoriado el Auto de Vista Nº 271 de 20 de mayo de 2008, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz. Sin costas.

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Criterio

Del memorial de desistimiento, coherederos del de cujus , aceptan y manifiestan su conformidad con el desistimiento formulado. Que, igualmente, en el otrosí 6º del referido memorial, en representación del Banco Unión S.A. aceptan el desistimiento, sin costas, impetrando en consecuencia el archivo de obrados.

Datos del proceso

Demandante
Andrés Petricevic Raznatovic
Demandado
Banco Unión S.A
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Conclusión extraordinaria del proceso / Desistimiento
Tribunal Supremo de Justicia13 de octubre de 2010AS/0347/2010Fuente oficial