Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 347
Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011
Expediente : Nro. 18/10
Distrito : Chuquisaca
VISTOS: el Recurso de Casación formulada por Pablo Gómez Quintanilla de fojas 1490 a 1493, impugnado el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante legal de "Mutual La Plata" en contra del recurrente y otros por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y
CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de 16 de agosto de 2004, por el cuál declaró a Carolina Bustillos Dorado autora de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa condenándola a 6 años de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, más costas y resarcimiento civil, a Pablo Gómez Quintanilla lo declaró absuelto de los referidos delitos, empero a él y a Ramiro Aramayo Rojas los declaro autores en el grado de complicidad, de todos los mencionados delitos supra condenándolos a la pena de 1 año y 6 meses de de privación de libertad y por último a Jhonny Herbas Camacho, lo declaró absuelto de culpa y pena de los ilícitos acusados. En alzada dicha resolución fue revocada parcialmente, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 declarándolos a Pablo Gómez Quintanilla y a Ramiro Aramayo Rojas, cómplices de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, condenándoles a 1 año y 6 meses de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, con costas y resarcimiento civil a ser calificado en ejecución de Sentencia.
Contra el mencionado Auto de Vista en tiempo hábil y oportuno, el imputado Pablo Gómez Quintanilla recurrió de Casación, donde haciendo una relación de la Sentencia dice que no se observó el procedimiento correcto con referencia al delito de complicidad, puesto que, en la fase de la instrucción no se calificó el hecho en relación a su persona como cómplice sino como autor, que el debate y la Sentencia se da sobre la base del Auto de Procesamiento, denunciando que en el plenario no hubo contradicción, ni debate, con referencia a la complicidad el cuál concluyó sancionándolo por un delito del que nunca fue acusado.
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