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TSJ

AS/0347/2011

Tribunal Supremo de Justicia
15 de junio de 2011Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Penal I
Año
2011

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

Auto Supremo: No. 347

Fecha : Sucre, 15 de junio de 2011

Expediente : Nro. 18/10

Distrito : Chuquisaca

VISTOS: el Recurso de Casación formulada por Pablo Gómez Quintanilla de fojas 1490 a 1493, impugnado el Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009, emitido por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el representante legal de "Mutual La Plata" en contra del recurrente y otros por los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, previstos y sancionados por los artículos 198, 199, 200, 203 y 335 del Código Penal, los antecedentes, el Requerimiento Fiscal; y

CONSIDERANDO: que, al término de la fase del plenario el A-quo, emitió la Sentencia de 16 de agosto de 2004, por el cuál declaró a Carolina Bustillos Dorado autora de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa condenándola a 6 años de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, más costas y resarcimiento civil, a Pablo Gómez Quintanilla lo declaró absuelto de los referidos delitos, empero a él y a Ramiro Aramayo Rojas los declaro autores en el grado de complicidad, de todos los mencionados delitos supra condenándolos a la pena de 1 año y 6 meses de de privación de libertad y por último a Jhonny Herbas Camacho, lo declaró absuelto de culpa y pena de los ilícitos acusados. En alzada dicha resolución fue revocada parcialmente, por Auto de Vista de 19 de diciembre de 2009 declarándolos a Pablo Gómez Quintanilla y a Ramiro Aramayo Rojas, cómplices de la comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, condenándoles a 1 año y 6 meses de reclusión en la cárcel de la ciudad de Sucre, con costas y resarcimiento civil a ser calificado en ejecución de Sentencia.

Contra el mencionado Auto de Vista en tiempo hábil y oportuno, el imputado Pablo Gómez Quintanilla recurrió de Casación, donde haciendo una relación de la Sentencia dice que no se observó el procedimiento correcto con referencia al delito de complicidad, puesto que, en la fase de la instrucción no se calificó el hecho en relación a su persona como cómplice sino como autor, que el debate y la Sentencia se da sobre la base del Auto de Procesamiento, denunciando que en el plenario no hubo contradicción, ni debate, con referencia a la complicidad el cuál concluyó sancionándolo por un delito del que nunca fue acusado.

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Criterio

De la revisión de los datos del proceso y el parangón con lo mencionado en el presente recurso, se tiene que el recurrente en el fondo sólo recurre por que considera que la fase del plenario y la Sentencia no se dieron sobre la base del Auto de Procesamiento, cuando del tenor del referido Auto de fojas 381 a 389 de obrados se extrae que se decreto procesamiento, en contra del recurrente y otros, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material e Ideológica, Falsificación de Documento Privado, Uso de Instrumento Falsificado y Estafa, sobre cuya base se desarrollo el plenario y se dictó Sentencia, donde el A-quo si bien creó una especie de confusión jurídica al absolverle como autor y condenarlo a la vez como cómplice de los ilícitos acusados al recurrente, ese error fue debidamente subsanado con mayor criterio jurídico por el Tribunal de Alzada mediante el Auto de Vista hoy recurrido, donde se valoró debidamente las pruebas aportadas por las partes y se aplicó correctamente las reglas de la sana critica prevista en el artículo 135 del Código Adjetivo de la materia, como el articulo 243 del mismo cuerpo legal, al condenar al recurrente por todos los delitos acusados en el grado de complicidad; dado que la autoría, la instigación y la complicidad, constituyen la individualización de los grados de participación criminal del agente en un mismo delito y nunca pueden estar dos o todos los grados reunidos en un encausado al mismo tiempo ya que este se determina recién tras la sustanciación del juicio mismo; es más, no se vulnero ningún derecho, ni se agravó la situación jurídica del recurrente con el fallo de segunda instancia; puesto, que se mantiene el tiempo de reclusión determinado por el A-quo, corrigiendo la misma se adicionó su consecuencia lógica que es el pago de costas y resarcimiento civil por parte de todo condenado; además, el perdón judicial puede ser tramitado independientemente aún en ejecución de Sentencia.

Datos del proceso

Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Procedimiento de 1972 / Recurso de casación / Infundado
Tribunal Supremo de Justicia15 de junio de 2011AS/0347/2011Fuente oficial