Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº 347/2012
EXPEDIENTE: S.670/2008
PARTES: Yodana Giovanna Flores Mamani c/ Empresa Central Bolivia Inmobiliaria "Grupo CENBOL"
PROCESO: Beneficios Sociales
DISTRITO: Cochabamba
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VISTOS: El recurso de Nulidad de fojas 144 a 146, del Auto de Vista Nº 313/2008 de 30 de septiembre de 2008, cursante a fojas 141 y vuelta pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, interpuesto por Jorge Pinto Lizarazu, propietario y Gerente de la Empresa Central Bolivia Inmobiliaria "Grupo CENBOL" Inmobiliaria, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales seguido por Yodana Giovanna Flores Mamani contra el recurrente, el memorial de contestación de fojas 147 a 148, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que presentada la demanda de fojas 43 a 44 y vuelta de obrados y luego del trámite procesal, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, dictó Sentencia, el 12 de octubre de 2006, declarando PROBADA en todas sus partes la demanda de fojas 43 a 44 de obrados, conminando a la Empresa Grupo "CENBOL" Inmobiliaria para que por intermedio de su representante legal Jorge Pinto Lizarazu a dar y pagar a Yodana Giovanna Flores Mamani, dentro de tercero día de ejecutoriada esta Sentencia bajo conminatoria de ley el monto total de la liquidación que a continuación sigue con más los reajustes establecidos por el Decreto Supremo Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
Tiempo de servicios: 2 años y 8 días
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 1.000.-
Desahucio: Bs. 3.000,00.-
Indemnización: Bs. 2.022,16.-
Aguinaldo: 4 duodécimas y 12 días/2006 Bs. 366,56.-
Salarios adeudados: 8 días/mayo 2006 Bs. 266,56.-
Vacaciones: 15 días Bs. 500,00.-
MONTO TOTAL A CANCELAR Bs. 6.155,38.-
En grado de apelación, deducido por el demandado, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, pronunció el Auto de Vista Nº 313/08 de fecha 30 de septiembre de 2008, (fojas 141 y vuelta) confirmando la Sentencia apelada de 12 de octubre de 2006, con costas en ambas instancias.
Que, el referido fallo motivó a la parte demandada a interponer el recurso de Nulidad de fojas 144 a 146, en el cual el recurrente se circunscribe a definir el debido proceso indicando posteriormente que el Auto de Vista recurrido, no se encuentra debidamente fundamentado pese al tiempo que ha tenido la Corte para compulsar y valorar los antecedentes y pruebas aportadas respecto a la actividad ilícita de la demandante y el descaro de presentar su proceso laboral aprovechándose de las circunstancias.
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