Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 347/2013
Sucre: 15 de julio 2013
Expediente: SC-42-13-S
Partes: Wilfredo Balderrama Tapia. c/ Cervecería del Sur
Proceso:Entrega de Acciones
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de Casación en el fondo y forma interpuesto por Cervecería del Sur S.A. representado por Humberto Zárate Jaldín de fs. 174 a 181, impugnando el Auto de Vista de 06 de febrero de 2013, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso de Entrega de Acciones Ordinarias seguido por Wilfredo Balderrama Tapia contra Cervecería del Sur S.A., representada por Humberto Zárate Jaldín, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, tramitada la causa, el Juez Décimo Primero de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz, emitió la Sentencia cursante de fojas 118 a 119 vlta., declarando PROBADA la demanda de fs. 22 a 23,interpuesto por Wilfredo Balderrama Tapia, en consecuencia se ordena a la Cervecería del Sur S.A. representada por Humberto Zárate Jaldín la emisión y posterior entrega de acciones por el valor de CUARENTA MIL DOLARES AMERICANOS ($us. 40.000) a favor del demandante.
Recurrida la Sentencia mediante apelación por Cervecería del Sur S.A. de fs. 122 a 126, la Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista de 06 de febrero de 2013, cursante de fojas 141 y vlta., CONFIRMA totalmente la Sentencia.
Resolución que dio lugar al recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por parte de Cervecería del Sur S.A. por intermedio de su representante legal Humberto Zárate Jaldín, que se analiza.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En el fondo
Que, se habría admitido la demanda de entrega de acciones ordinarias, no de emisión de acciones ordinarias, y al haber en Sentencia ordenado la emisión de acciones ordinarias no solamente habría violado el Auto de admisión de demanda por entrega de acciones sino también el art. 334 del Código de Procedimiento Civil.
Que, se habría fijado los puntos de hecho ha probar, entre ellas la procedencia de la emisión de acciones, por lo que al ordenar su emisión se habría violado además del Auto de fecha 09 de agosto de 2010 de fs. 56, el art. 371 del Código de Procedimiento Civil, pues la emisión de las acciones nunca hubiera sido sometido a juicio.
Que, el demandante no habría demostrado la existencia y el derecho sobre las acciones, la existencia y la procedencia de las entrega de las acciones, y finalmente no habría demostrado los puntos fijados demostrando desinterés.
Que, por el contrario la Cervecería habría demostrado lo contrario a la demanda, considerando por ello que el Auto de Vista habría incurrido en errores en cuanto a la aplicación y valoración de la ley, violando según su perspectiva el art. 3 núm., 3) del Código de Procedimiento Civil, aspecto que en el proceso no habría ocurrido, y además fallado sobre hechos no demandados.
Violaría el art. 1330 del Código Civil con relación al art. 3 núm., 3 y 476 del Código de Procedimiento Civil, ya que las resoluciones no estarían de acuerdo con las constancias y lo probada de parte de la entidad demandada. Que de esa manera no se ajustarían a derecho por haberse violado leyes expresas y terminantes en relación a la valoración de la prueba, por lo cual desde su perspectiva procedería el recurso de casación en el fondo para el que se amparan en el art. 253 inc. 1, 2 y 3, sin referir de qué norma.
En la forma
Que, se demandó por la entrega de acciones ordinarias, en ningún momento por la emisión de la mismas, sin embargo los fallos de instancia violarían las formas esenciales del proceso, pues en materia civil no se podría dictar fallos ultra petita concediendo más allá de lo pedido, aspecto que en el caso fuera violatorio del art. 190 del Código de Procedimiento Civil.
Que, el Auto de Vista afirmaría que se demandó entrega de acciones y luego sin explicación jurídica declarar correcta la decisión del A quo, lo que significaría también que este fallo concede mas allá de lo pedido, violando el art. 190 del Código de Procedimiento Civil por lo cual en sujeción al art. 254 inc. 4 del –sin señalar de que norma- procedería el recurso de casación en la forma.
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