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TSJ

AS/0347/2015-RA-L

Tribunal Supremo de Justicia
6 de julio de 2015Penal LiquidadoraMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo
Sala
Penal Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 347/2015-RA-L

Sucre, 06 de julio de 2015

Expediente : Santa Cruz 122/2010

Parte Acusadora : Lourdes Justiniano Suárez

Parte Imputada : Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas y otros

Delito : Despojo

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de junio de 2010, cursante de fs. 334 a 336 vta., Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 7 de mayo de 2010, cursante a fs. 312 a 314 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Lourdes Justiniano Suárez contra los recurrentes por el delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación particular presentada por Lourdes Justiniano Suárez (fs. 23 a 26), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juez Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció la Sentencia de 15 de marzo de 2010 (fs. 279 a 289 vta.), por la que declaró a los imputados Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, autores y culpables de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándolos a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el Centro de Rehabilitación de la ciudad de Santa Cruz, con costas y al pago de daños y perjuicios a establecerse en ejecución de Sentencia.

b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Norah Esther Cartagena Heredia vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, interpusieron recurso de apelación restringida (fs. 294 a 298), resuelto por Auto de Vista de 7 de mayo de 2010, (fs. 312 a 314 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, que declaró improcedente el mismo, confirmando la Sentencia apelada.

c) Notificados los imputados Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas, Fedra, Verónica, Brina Lorena y Freddy Alejandro Rojas Cartagena, con el referido Auto de Vista el 29 de mayo de 2010 (fs. 315), interpusieron recurso de casación el 5 de junio del mismo año, el cual es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Los recurrentes, luego de realizar un resumen del hecho que fue objeto de juzgamiento, expresan que los testigos de cargo a tiempo de prestar sus testimonios en el juicio, ninguno de ellos tuvo una declaración uniforme; sino, más bien, incurrieron en contradicción, aspecto que no fue advertido ni valorado por el Juzgador, razón por la cual, los denunciaron por la comisión del delito de Falso Testimonio, quienes a tiempo de prestar sus declaraciones informativas en la Policía de manera uniforme manifestaron que sus declaraciones fueron cambiadas en el acta de registro del juicio oral, sobre todo respecto a que en el momento del supuesto despojo, los ahora recurrentes no portaban armas; es decir, el acta no refleja las palabras y la forma en la que declararon los testigos; por lo que, no existe prueba plena que demuestre su culpabilidad conforme determinan los arts. 6 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 116 de la Constitución Política del Estado (CPE), incurriendo la Sentencia en vicio in procedendo y mala valoración de la prueba, otorgando el juzgador un valor distinto al que señala la ley, vulnerando las reglas de sana crítica, dejándolos en completa indefensión al violentar la ley sustantiva por la interpretación errónea del Juez.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Lourdes Justiniano Suárez
Demandado
Norah Esther Cartagena Heredia Vda. de Rojas y otros
Proceso
Despojo
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia6 de julio de 2015AS/0347/2015-RA-LFuente oficial