Volver a sentencias
TSJ

AS/0347/2015

Tribunal Supremo de Justicia
27 de octubre de 2015Social 2daMag. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
Proceso
Sala
Social 2da
Año
2015

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 347/2015.

Sucre, 27 de octubre de 2015.

Expediente: SC-CA.SAII-LP.152/2015.

Distrito: La Paz.

Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 76 a 78, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros contra el Auto de Vista Nº 181/2014 de 14 de noviembre, cursante de fs. 70 a 71, emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del trámite administrativo sobre reconocimiento de compensación de cotizaciones seguido por Shirley Natividad Arandia Saravia contra el SENASIR, la contestación de fs. 84 a 83, el auto de fs. 85 que concedió el recurso; los antecedentes del expediente, y;

CONSIDERANDO I: Que, interpuesto el recurso de reclamación a fs. 33, la Comisión de Reclamación del SENASIR, pronuncio la Resolución Nº 333/14 de 02 de mayo de 2014, cursante de fs. 38 a 40, que resolvió confirmar la Resolución Nº 1769 de 14 de marzo de 2014, emitido por la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, a fs. 27, que ordenó otorgar a favor de la solicitante Shirley Natividad Arandia Saravia, el formulario de cálculo de compensaciones de cotizaciones Nº 33.601, en el cual se considera un monto de Compensación de Cotización de Bs.264,78.-, el presente previa aceptación es válido para la emisión del Certificado de Compensación de Cotizaciones por procedimiento manual. En grado de apelación interpuesto por Shirley Natividad Arandia Saravia, de fs. 56 a 61, mediante Auto de Vista Nº 181/2014 de 14 de noviembre, de fs. 70 a 71, la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, revocó la Resolución Nº 333/14 de fecha 02 de mayo de 2014, cursantes de fs. 38 a 40 de obrados, y dispone que el SENASIR, proceda a efectuar una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de dicha resolución.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 76 a 78), interpuesto por el SENASIR, representado legalmente por Juan Edwin Mercado Claros, quien luego de realizar el detalle de los antecedentes procesales, denunció lo siguiente:

1.- Que el auto de vista, se encuentra en contraposición del contenido en el párrafo I del art. 24 de la Ley de Pensiones Nº 065 de 10 de diciembre de 2010, en concordancia con el art. 1 del Decreto Supremo (DS) Nº 0822 de fecha 16 de marzo de 2011, establece que la Compensación de Cotizaciones como el reconocimiento que otorga el Estado Plurinacional de Bolivia a los asegurados por los aportes efectuados del Tesoro General de la Nación y la densidad de Aportes como el número de años y fracción de ellos, efectivamente cotizados por el asegurado al Sistema de Reparto, Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo y Sistema Integral de Pensiones, asimismo el art. 48 del DS Nº 0822 de 16 de marzo de 2011 Reglamento Parcial de la Ley Nº 065, señala: “tienen derecho a la Compensación de Cotizaciones los asegurados que cumplan los requisitos de haber realizado Cotizaciones al Sistema de Reparto en forma previa al 1ro de mayo de 1997, tener un salario Cotizable previo a noviembre de 1996 y que no hubiere generado beneficio y pago en este sistema.

2.- Continuó manifestando que de la lectura de la parte dispositiva del auto de vista, no realiza una aplicación correcta del art. 14 del DS Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, que establece que procederá la certificación de aportes mediante la modalidad de documentos acreditables o supletorios, bajo presunción juris tantum, no es menos evidente que la señalada disposición legal regula única y exclusivamente tramites del sistema de reparto y no así Tramites de Compensación de Cotizaciones, a dicho efecto el art. 18 del DS Nº 27543 señala; “para fines de certificación de aportes, para la determinación de montos de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, se podrán utilizar las modalidades establecidas en los arts. 13, 16 y 17 del Decreto Supremo” lo cual corrobora sobre la no aplicación del art. 14 en trámites de Compensación de Cotizaciones. Asimismo la cláusula primera de la Resolución Ministerial (RM) Nº 550 de fecha 28 de septiembre de 2005, señala “la presente Resolución Ministerial, tiene por objeto definir procedimiento alternativo para la Certificación de Aportes para la emisión del Certificado de Compensación por Procedimiento Manual”, dentro del presente caso la interesada presenta certificado de trabajo, no así documentos que prueben que realizó aportes al Sistema de Reparto, de igual modo presenta de fs. 52 a 53 finiquitos y formulario de movimiento de personal que no determinan sus aportes realizados al ser la Caja Nacional de Salud, Institución que custodia los aportes realizados, porque, la interesada no presentó las boletas de pagos en las cuales se podría determinar claramente si tenía o no descuentos para su jubilación; por la normativa enmarcada no corresponde realizar certificación de aportes, puesto que sí se le otorgó en los periodos comprendidos entre 08/79 a 10/85; siendo claro que el DS Nº 27543 está referido de forma clara y concisa a los documentos ya cursantes en los expediente para poder ser valorados, no así documentación presentada de forma posterior o complementaria al decreto supremo referido promulgado en fecha 31 de mayo de 2004, en el caso de autos el inicio de tramite de procedimiento automático y manual es de fecha 09 de septiembre de 2013.

Concluyó solicitando se conceda el recurso de casación en el fondo ante el Tribunal Supremo de Justicia, para que, deliberando en el fondo, se emita auto supremo casando el Auto de Vista Nº 181/2014 de 14 de noviembre de 2014, y se confirme la Resolución de la Comisión de Reclamaciones Nº 333/14 de 02 de mayo de 2014, emitida por el SENASIR, cursantes de fs. 38 a 40 de obrados, con las formalidades de rigor.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación en el fondo, del auto de vista recurrido, los antecedentes administrativos y de las normas aplicables a la materia, se tiene lo siguiente:

En el caso objeto de análisis, el SENASIR cuestiona el fallo del tribunal de apelación, por haber revocado la Resolución Nº 333/14 de 02 de mayo de 2014, emitida por la Comisión de Reclamación cursantes de fs. 38 a 40, ordenando al SENASIR proceda a efectuar una nueva Certificación de Compensación de Cotizaciones a favor de la interesada en observancia a las consideraciones de la presente resolución

Mostrando 15 de 30 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de vejez / Calificación / Constancia de aportes / Documentación supletoria se halla habilitada para acreditar los periodos efectivamente trabajados (verdad material)
Tribunal Supremo de Justicia27 de octubre de 2015AS/0347/2015Fuente oficial