Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 347/2022.
Sucre, 15 de julio de 2022
Expediente: SC-CA.SAII-B. 300/2022.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 131 vta., interpuesto por Luis Alberto Suarez Velarde, en representación legal del Servicios Departamental de salud SEDES Beni, contra el Auto de Vista Nº 028/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 114 a 117, pronunciado por la Sala de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada y Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso coactivo fiscal, seguido por la institución recurrente, contra Rosario Ariana Barrón Aramayo y otros, la respuesta de fs. 163 a 165 vta., el Auto de 9 de junio de 2022 de fs. 166 que concedió el recurso, el Auto N° 300/2022-A de 16 de junio de fs. 174 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Auto Interlocutorio Definitivo
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Trinidad- Beni, emitió el Auto Interlocutorio Definitivo N° 49/2021, de 29 de septiembre, declarando probada la excepción de prescripción plateada por Rosario Adriana Barrón Aramayo, con relación a la Nota de Cargo N° 02/2019 de 12 de junio, cursante de fs. 1543 a 1551.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandante de fs. 82 a 91 vta., la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Social, Administrativa y Especializada Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, mediante Auto de Vista N° 028/2022 de 29 de abril, cursante de fs. 114 a 117, confirmó el Auto Interlocutorio Definitivo N° 49/2021 de 29 de septiembre de fs. 71 a 79 vta., sin costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 125 a 131 vta., interpuesto por Luis Alberto Suarez Velarde, en representación legal del Servicios Departamental de salud SEDES Beni, manifestando en síntesis:
Denunció que el auto de vista impugnado, aplicó incorrectamente el art. 40 de la Ley N° 1178, referente a la prescripción de la responsabilidad civil, citando también sobre el tema lo previsto en el art. 1503 del Código Civil, señalando que el auto de vista impugnado, no realizó una correcta interpretación del citado artículo, ya que solo aplicó el parágrafo I de la norma descrita, de donde se entiende que existen dos posibilidades de interrupción en la vía judicial y extrajudicial, la primera mediante actos desarrollados ante tribunales jurisdiccionales, y la otra a través de cualquier acto que sirva para constituir en mora al deudor, citando sobre el tema lo previsto en el art. 340 del Código Civil, y la Doctrina establecida por Raúl Ferrero Costa (Curso de derecho de las obligaciones, pag. 374).
Señaló que la aplicación de los arts. 1503 y 1505 del citado código, es errónea, por cuanto no se valoró el Dictamen CGE/DRC-039/2018, emitido por el Contralor General del Estado de 31 de diciembre, que establece la existencia de Indicios de Responsabilidad Civil, de servidores y ex servidores públicos, por percepción indebida de sueldos, salarios, honorarios, dietas y otras remuneraciones con fondos del Estado, entre ellos la ahora coactivada Rosario Adriana Barrón Aramayo.
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