Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 347
Sucre, 18 de agosto de 2023
Expediente: 320/2023-S
Demandante: Juan Carlos Macuchapi Chino
Demandado: Empresa Conex SRL
Proceso: Beneficios sociales
Departamento: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de casación de fs. 147 a 150, interpuesto por Rose Mary Aguilera Bowyer, en representación de la Empresa CONEX SRL, contra el Auto de Vista Nº 190 de 03 de noviembre de 2022, de fs. 138 a 142, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Juan Carlos Macuchapi Chino, contra la recurrente, contestación de fs. 153 a 156, el Auto de 22 de marzo de 2023 de fs. 157, por el que se concedió el recurso, el Auto de 12 de junio de 2023, de fs. 168, que admitió el recurso, y todo cuanto fue pertinente analizar:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Tercero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 17 de 06 de mayo de 2022, de fs. 105 a 113, que declaró IMPROBADA la excepción de pago documentado y PROBADA en parte la demanda de fs. 7 a 10, sin costas; y ordenó que la Empresa CONEX SRL, representada por Rose Mary Aguilera Bowyer, cancele a favor de Juan Carlos Macuchapi Chino, la suma total de Bs. 16.937,96.-, por beneficios sociales, con la correspondiente actualización y reajuste dispuestos por el art. 9 del DS N° 28699, a ser calculada en ejecución de sentencia, costas.
Auto de Vista
Interpuesto el Recurso de apelación por Rose Mary Aguilera Bowyer, en representación de la Empresa CONEX SRL, de fs. 121 a 122, la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº190 de 03 de noviembre de 2022, de fs. 138 a 142, que CONFIRMÓ totalmente la Sentencia N° 17 de 6 de mayo de 2022, de fs. 105 a 113 de obrados.
II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN, ADMISIÓN
Recurso de casación:
En conocimiento del señalado Auto de Vista, Rose Mary Aguilera Bowyer, en representación de la Empresa CONEX SRL, formuló recurso de casación, exponiendo lo siguiente:
En la forma:
Acusó que el Auto de Vista emitido por el Tribunal de alzada, no cumple con los requisitos determinados por los arts. 213 y 218-I del Código Procesal Civil (CPC-2013); que no se realizó un estudio de los hechos y evaluación de la prueba presentada, la decisión carece de cita de leyes, hecho que le impide fundar el recurso de casación en contra de la resolución emitida, violando de esta manera la garantía del debido proceso y el derecho a la defensa, prevista en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE)
En el fondo:
Reiteró que, el Tribunal de alzada, no realizó el estudio de los hechos, evaluación de la prueba presentada, ni la cita de leyes en que funda la decisión judicial en la emisión del Auto de Vista recurrido; en consecuencia, incurrió en violación y aplicación indebida de las leyes, además de existir error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, omisión que constituye incumplimiento de deberes y violación de los arts. 115 y 235 incs. 1 y 2 de la CPE, 15-I y 30 inc. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 213-II inc. 3) y 218-I del CPC-2013.
Denunció en cuanto al desahucio reconocido en favor del demandante, que se aplicó indebidamente el art. 12 de la Ley General del Trabajo (LGT), al ser una norma inexistente e inaplicable, declarada inconstitucional con efecto abrogatorio por el Tribunal Constitucional Plurinacional mediante Sentencia Constitucional Plurinacional 0009/2017 de 24 de marzo.
Acusó errores de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba documental de descargo, al no considerar el recibo de fecha 07/01/17 mismo que coincide con el último día de trabajo del actor, además que la demanda es de fecha 11/12/2016 (fs. 10) e ingresada el 12/01/2017 (fs. 11), fechas que demuestra que el trabajador tenía la intención de retirarse; otorgó validez al finiquito de fs. 1, incurriendo en error de derecho
Petitorio
Concluyó solicitando se emita Auto Supremo Anulatorio de la resolución recurrida, disponiendo que el Tribunal de alzada, emita nueva resolución conforme los arts. 115 y 235 incs. 1 y 2 de la CPE, 15-I y 30 inc. 12 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), 213-II inc. 3) y 218-I del CPC-2013. Alternativamente, solicitó se CASE y declare IMPROBADA la demanda.
Contestación
Por memorial de fs. 153 a 156, Juan Carlos Macuchapi Chino, contestó el recurso de casación, realizando una trascripción de normativa Constitucional y Laboral que respalda la valoración y análisis del conjunto de prueba presentada, expresó que la misma fue valorada con absoluta libertad o sana crítica y sobre la base de los datos del proceso. La parte recurrente, no demostró sus afirmaciones y que la inversión de la prueba le correspondía. Solicitó se declare INFUNDADO el recurso de casación, con costas.
Admisión:
Por Auto de 12 de junio de 2023, este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por Rose Mary Aguilera Bowyer, en representación de la Empresa CONEX SRL, contra el Auto de Vista Nº 190 de 03 de noviembre de 2022, de fs. 138 a 142, emitido por la Sala Social Administrativa, Contencioso, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO.
Doctrina aplicable al caso:
Conforme al contenido de los reclamos efectuados en el recurso de casación; corresponde efectuar previamente algunas consideraciones:
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