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TSJ

AS/0347/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de marzo de 2024Penal
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 347/2024-RA

Sucre, 11 de marzo de 2024

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: Cochabamba 50/2024

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 29 de diciembre de 2023, cursante de fs. 158 a 159, Fernando Huanca impugna el Auto de Vista 75/2023 de 27 de julio de fs. 143 a 148 pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 232 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 5/2021 de 1 de julio (fs. 106 a 109), el Juzgado de Sentencia Penal Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Fernando Huanca, autor y culpable de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 inc. 2) del CP, imponiendo la pena de 3 años; así como el pago de costas del proceso, y la eventual reparación de daños y perjuicios ejecutables a instancia del Estado.

II.2. Apelación restringida.

Contra la referida Sentencia, Fernando Huanca formuló recurso de apelación restringida (fs. 119 a 124), resuelto por Auto de Vista 75/2023 del 27 de julio, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Previa relación de antecedentes, el recurrente da a conocer que denunció los defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 4), 5) y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); a su vez, denunció que el Ministerio Público no cumplió lo dispuesto por el art. 40 incs. 5) y 6) de la Ley 260; no obstante, el Tribunal de Alzada no explicó menos fundamentó lo denunciado, simplemente se limitó a realizar un análisis somero y superficial de su recurso planteado, vulnerando sus derechos y garantías amparadas en los arts. 124 y 398 del CPP.

Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 269/2015 de 27 de abril, 86/2013 de 26 de marzo, 199/2013 de 11 de julio, 320/2003 de 14 de junio, 316/2003 de 13 de junio y 268/2009de 27 de abril.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este

Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un

derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Fernando Huanca
Proceso
Robo Agravado
Tribunal Supremo de Justicia11 de marzo de 2024AS/0347/2024-RAFuente oficial