Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 540/02
AUTO SUPREMO Nº 348 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Santiago Montaño Ayala c/ Empresa I. T. E. Ltda.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de Fs. 364-366, interpuesto por Takashi Sadakata Taniguchi, en representación legal de la empresa Ingeniería de Telecomunicaciones y Eléctrica Ltda. (I.T.E.), contra el auto de vista Nº 365 de 19 de septiembre de 2002, cursante a Fs. 360-361, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Santiago Montaño Ayala contra la empresa de telecomunicaciones que representa el recurrente; la respuesta de Fs. 369, el auto de concesión del recurso de Fs. 370, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, en 2 de octubre de 2000, pronunció la sentencia Nº 264/2000 de Fs. 339-340, declarando probada la demanda de Fs. 6, disponiendo que la empresa demandada cancele al actor el monto de Bs. 7.705, de acuerdo al finiquito de Fs. 5; monto que deberá ser actualizado de conformidad a lo previsto en el D.S. Nº 23381 de 29 de diciembre de 1992.
En grado de apelación deducida por la parte demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 365 de 19 de septiembre de 2002, cursante a Fs. 360-361, por el que se confirma la sentencia de Fs. 339-340, con costas.
Esta resolución, motivó el recurso de casación que se analiza.
CONSIDERANDO II: Que, la uniforme jurisprudencia emitida por este máximo Tribunal, ha entendido que el recurso de casación constituye una demanda nueva de puro derecho, en la que conforme establece el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ., su interposición debe responder a la exigencia inexcusable de la cita, clara, concreta y precisa de la sentencia o auto del que se recurre, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos, especificaciones que deberán hacerse precisamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente.
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