Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 348/2013-RRC
Sucre, 24 de diciembre de 2013
Expediente : La Paz 44/2013
Parte acusadora : Ministerio Público y otra
Parte imputada : Oscar Ramiro Viruez Pino
Delito : Lesiones graves y otros
Magistrado Relator : Dr. Pastor Segundo Mamani Villca
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 18 y 20 de septiembre de 2013, cursante de fs. 1367 a 1369 y de fs. 1376 a 1378; Oscar Ramiro Viruez Pino y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez respectivamente, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto, de fs. 1335 a 1343, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez contra Oscar Ramiro Viruez Pino, por la presunta comisión de los delitos de Violación, Homicidio en grado de Tentativa y Lesiones Graves, previstos y sancionados por los arts. 308, 251, ambos con relación al art. 8 y 271, respectivamente, todos del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1) En mérito a las acusaciones pública (fs. 352 a 355 vta.) y particular (fs. 368 a 374), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 24/2012 de 28 de noviembre (fs. 1250 a 1262 vta.), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró al imputado Oscar Ramiro Viruez Pino, absuelto de la comisión de los delitos de Violación y de Homicidio en grado de Tentativa, previstos y sancionados en los arts. 308 y 251 con relación al art. 8 del CP; y autor de la comisión del delito de Lesiones Graves, tipificado por el art. 271 del CP, imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, más el pago de daños y perjuicios, calificables en ejecución de sentencia.
2) Contra la mencionada Resolución, presentaron recursos de apelación restringida, el imputado Oscar Ramiro Viruez Pino (fs. 1291 a 1296), la acusadora particular Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez (fs. 1298 a 1302) y el Fiscal de Materia Eduardo Morales Valda (fs. 1304 a 1306 vta.), que fueron resueltos mediante Auto de Vista 135/2013 de 8 de agosto (fs. 1335 a 1343), pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos de apelación, confirmando la Sentencia. Notificados los recurrentes con el referido Auto de Vista, interpusieron los recursos de casación que son motivo de autos.
I.1.1. Motivos de los recursos
De los memoriales que cursan de fs. 1367 a 1369 y fs. 1376 a 1378, se extraen los siguientes motivos:
Recurso de casación de Oscar Ramiro Viruez Pino
Denuncia que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en que se fundó su apelación restringida, incurriendo en una evidente incongruencia omisiva y deber de fundamentación, constituyendo un vicio absoluto que vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y al recurso, toda vez que:
a) No explicó nada sobre los precedentes contradictorios invocados en el otrosí de su recurso como fueron los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006, 295 de 22 de junio de 2010, 50 de 27 de enero de 2007, 185 de 26 de abril de 2010, 444 de 15 de octubre de 2005 y 431 de 15 de diciembre de 2005, que orientan a la duda razonable protegida por las normas de derecho internacional; lo que supone que, a lo largo del proceso debe ser tratado como inocente, como lo reconoce el art. 116.I de la Constitución Política del Estado (CPE). Por consiguiente, al no estar seguro el juzgador de la culpabilidad del acusado debió aplicar la absolución; lo que significa, que el Tribunal de apelación debió dictar nueva Resolución sin necesidad de nuevo juicio; sin embargo, solo emitió criterio sobre el fallecimiento del otro co encausado resaltando la extinción de su muerte, sin analizarse los precedentes contradictorios.
b) El Tribunal de apelación se desentendió del análisis sobre la inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva previsto en el art. 370 incs. 1), 5), 8) y 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), por la contradicción existente, cuando al final de la Sentencia apelada se mencionan atenuantes que más parecen agravantes, como las descritas en la hoja 25 de dicha Resolución, generando incertidumbre en franca violación del principio de legalidad; además, que la condición para la pena impuesta era el poner en peligro la vida, asimismo, se le negó la posibilidad de ejercer la defensa al negársele la prueba extraordinaria, incluso su propia prueba, lo cual es contrario a normas internacionales de derechos humanos y va contra el art. 169 inc. 3) del CPP, correspondiendo la anulación del juicio por vulneración de derechos fundamentales.
c) Finalmente sobre su petición intitulado INOBSERVANCIA Y ERRÓNEA APLICACIÓN DE LA LEY SUSTANTIVA, expresa que el Auto de Vista impugnado no resolvió la pretensión en sentido que el: “…tipo penal de lesiones leves y graves a partir de su modificación descrito en el art. 271 del código penal, esta fue modificada el año 2010, sin embargo los análisis del auto de vista no concentran atención en estas argumentaciones…” (sic), por lo que se vulneró el principio de legalidad, al fundarse la Sentencia en defectos procesales absolutos y no se respetó la enseñanza de los criterios del derecho penal moderno sobre la imputación objetiva, por lo que corresponde la anulación del juicio.
Recurso de casación de Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez
Señala, que el Tribunal de apelación realizó una transcripción de su recurso y procedió en el Considerando cuarto num. 4, a la valoración conjunta de orden legal, transcribiendo la denunciante dicho numeral para luego fundamentar en sentido que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 398 del CPP porque no
ponderó, menos valoró los aspectos cuestionados en su apelación restringida y al contrario realizó una valoración independiente al margen de lo solicitado; asimismo, no ponderó el acápite referido a la aplicación que pretendió en su apelación respecto a la fundamentación jurídica de la Sentencia, último párrafo en el que se aludió al delito previsto en el art. 270 inc. 2) del CP; habiendo el Tribunal de apelación determinado que no existió duda que el autor de las lesiones producidas fue el acusado, correspondiendo el tipo penal de Lesiones Graves y no así Lesiones Gravísimas; igualmente en el acápite de la fundamentación e imposición de la pena o dosimetría penal, se mencionó que el acusado incurrió en dilación de justicia y lo que se pretendió fue la agravación de la conducta del acusado.
Continúa refiriendo que en su recurso de apelación restringida hizo mención al acápite de los hechos probados de la Sentencia, que fue objeto de agresión en el interior del motorizado por el acusado estableciéndose que dicho actuar se adecua al art. 252 incs. 2) y 3) del CP siendo su pretensión que la Sentencia debe ser agravada en cuanto a la pena; finalmente, dice que en su apelación de la Sentencia mencionó que en base al principio iura novit curia podía apartarse de la tipificación efectuada por lo que hizo mención a los precedentes contradictorios como los Autos Supremos: 175 de 15 de mayo de 2006 y 62 de 27 de enero de 2007, solicitando que el Tribunal de alzada modifique la pena a seis años y seis meses; empero, los vocales no valoraron ni revisaron los alcances de su petición sobre la errónea aplicación de la Ley Sustantiva, principalmente en el acápite de aplicación de lo que pretendió fue garantizarse el debido proceso; correspondiendo que se deje sin efecto y conforme a la doctrina legal aplicable se emita nueva Resolución.
I.1.2. Petitorio
Por lo expuesto, piden se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, disponiendo que el Tribunal de alzada conforme la doctrina legal aplicable emita nueva Resolución.
I.2. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 280/2013-RA de 31 de octubre, cursante de fs. 1385 a 1388, esta Sala admitió en la vía de flexibilización los recursos de casación interpuestos por Oscar Ramiro Viruez Pino y la acusadora particular Neva Portocarrero Vda. de Sanjinez; el primero, acusó la vulneración de sus derechos a la defensa, al debido proceso y a recurrir, porque el Tribunal de alzada no se pronunció sobre todos los motivos en los que fundó su recurso de apelación restringida, incurriendo en incongruencia omisiva y omisión o inobservancia del deber de fundamentación. La segunda, por su parte, acusó también que el tribunal de apelación no ponderó, menos valoró aspectos cuestionados en su apelación restringida, vulnerando la disposición legal contenida en el art. 398 del CPP.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:
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