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TSJ

AS/0348/2014

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2014Social 1eraMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 348

Sucre, 30 de septiembre de 2014

Expediente : 201/2014-S

Demandante : Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba

Demandada : Empresa Pieles Bolivianas S.R.L.

Distrito : Cochabamba

Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 94 y 94 vta. interpuesto por la Sociedad de Responsabilidad Limitada “Pieles Bolivianas” (PIELBO S.R.L.), representada por César Augusto Fiorilo Antezana contra el Auto de Vista Nº 019/2014 de 31 de enero de fs. 91 a 92, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; dentro el proceso coactivo social seguido por la Caja Nacional de Salud (CNS) – Regional Cochabamba, contra la empresa recurrente; la respuesta de fs. 101 a 102; el Auto a fs. 103 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I.1 ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1 Auto Motivado

Que, tramitado el proceso coactivo social, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo - Cochabamba, pronunció el Auto motivado de 28 de septiembre de 2011 de fs. 68 a 69 vta., declarando probada la demanda de fs. 7 a 8 y vigente el Auto de Solvendo a fs. 9; e improbadas las excepciones de contradicción de la demanda y excepción perentoria de pago; conminándose a la empresa PIELBO S.R.L. representada por César Augusto Fiorilo Antezana, para que dentro del tercero día de ejecutoriado el Auto, cancele la suma total de la Nota de Cargo Nº 234-045/2011 de fs. 4 en el monto de Bs.43.691,85.- (cuarenta y tres mil seiscientos noventa y un 85/100 Bolivianos). Con Costas, sin perjuicio de su reactualización en ejecución de sentencia.

I.1.2 Auto de Vista

Interpuesto el recurso de apelación por la parte demandada de fs. 77 a 78, mediante Auto de Vista Nº 019/2014 de 31 de enero de fs. 91 a 92, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó el Auto Motivado apelado.

I.2 MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

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Criterio

...si bien resulta evidente que el plan de pagos contemplaba como fecha del último pago programado a favor de la empresa ahora coactivada el 6 de diciembre de 2012; ello no implica que el deber de cumplimiento de pagar la cuota mensual hasta la fecha también programada, pueda hacerse en cualquier tiempo, bajo el justificativo que aún la fecha de vencimiento de la totalidad del adeudo, no ha llegado a su fin conforme a fecha diferente; toda vez que si bien se suscribió el Convenio de Pago Nº 254-002-2005, por el cual se benefició a la empresa ahora recurrente con el pago de su adeudo en cuotas mensuales y la condonación de multas e intereses, tal cual se mencionó anteriormente, pese a que incumplió con su deber con la cobertura del seguro obligatorio a corto plazo; acordó en dicho convenio cumplir estrictamente con los plazos y montos a cancelar a través de cuotas mensuales, sujetándose además de manera voluntaria a ser pasible a las acciones que devengan ante el posible incumplimiento de lo acordado; situación que se advierte se suscitó en la especie, toda vez que la empresa incumplió el pago oportuno de sus cuotas fijadas, generando con su propia omisión el consiguiente proceso coactivo social. Coligiéndose de tal manera, no resultar evidente lo reclamado al respecto, toda vez que conforme a lo anotado anteriormente, el Auto de Vista sí emitió pronunciamiento sobre el formulario de fs. 53, reconociéndolo además como prueba original de pago de la suma de Bs.5.000,oo.- , aclarando al respecto, que dicho pago al igual que el de Bs.12.000,oo.-, fueron efectuados posteriormente al inicio de la presente demanda coactiva social, por lo tanto en base al incumplimiento del convenio...

Datos del proceso

Demandante
Caja Nacional de Salud – Regional Cochabamba
Demandado
Empresa Pieles Bolivianas S.R.L.
Magistrado relator
Antonio Campero Segovia

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursivaDerecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Procesos / Coactivo social
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2014AS/0348/2014Fuente oficial