Volver a sentencias
TSJ

AS/0348/2016-RI

Tribunal Supremo de Justicia
15 de abril de 2016CivilMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Nulidad de contrato y otros.
Sala
Civil
Año
2016

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CIVIL

Auto Supremo: 348/2016-RI

Sucre: 15 de abril 2016

Expediente: SC-46-16-S

Partes: Celso Paz Dicher c/ Manuela Toledo Arteaga y otros.

Proceso: Nulidad de contrato y otros.

Distrito: Santa Cruz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 295 a 297 formulado por Celso Paz Dicher, contra el Auto de Vista Nº 13/2016 de 11 de febrero de 2016 que cursa de fs. 291 a 292, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de nulidad y otros seguido por el recurrente en contra de Manuela Toledo Arteaga y otros, la concesión de fs. 302, los antecedentes del proceso:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

En base a la demanda de nulidad de contrato y otros de fs. 23 a 24 ampliada a fs. 171 y de fs. 192 a 193 de se inicia el proceso, que fue desarrollada en ausencia de los demandados hasta pronunciarse la Sentencia de fs. 259 a 260 que declara improbada la demanda.

La Sentencia descrita es objeto de impugnación en base al cual se pronuncia el Auto de Vista de fs. 291 a 292, que confirma la Sentencia recurrida, con el fundamento que, el matrimonio entre Celso Paz Dicher y Manuela Toledo Arteaga fue disuelto por la Sentencia de 13 de septiembre de 1975, no siendo necesario una declaratoria de ejecutoria expresa de la mencionada resolución, concluyendo que no procede la declaratoria de ganancialidad del inmueble, que fue adquirido por Manuela Toledo Artegada con posterioridad a la sentencia de divorcio; decisión de alzada que a su vez es recurrida de casación.

II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN.

Conforme a lo previsto en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la aplicación del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya Disposición Transitoria Sexta que refiere aplicarse lo dispuesto en la referida norma, a los procesos en segunda instancia y casación, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

Mostrando 14 de 28 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

"... el recurrente no ha dado cumplimiento de lo dispuesto en el art. 274.I num. 3) del Código Procesal Civil, que exige que el recurso debe ser preciso y claro al indicar la norma infringida, también se debe indicar en qué consiste la infracción; ahora en caso de que se trate que el recurso sea enmarcado por error de hecho o error de derecho en la apreciación de la prueba, se debe especificar –también- en qué consiste el error en cuanto a la apreciación de la prueba, esto quiere decir que debe efectuarse un contraste entre lo asumido por los operadores judiciales y el criterio que tenga el recurrente de acuerdo a la norma o de acuerdo al contenido del medio de prueba; estos requisitos no han sido cumplidos por el recurrente".

Datos del proceso

Demandante
Celso Paz Dicher
Demandado
Manuela Toledo Arteaga y otros.
Proceso
Nulidad de contrato y otros.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Improcedencia / Infundado / Por carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia15 de abril de 2016AS/0348/2016-RIFuente oficial