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TSJ

AS/0348/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
19 de mayo de 2017PenalMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Robo Agravado
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO N° 348/2017-RA

Sucre, 19 de mayo de 2017

Expediente : La Paz 8/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otras

Parte Imputada : Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y otro

Delito : Robo Agravado

RESULTANDO

Por memorial presentado el 1 de diciembre de 2016, cursante de fs. 1625 a 1627 vta., Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega interponen recurso de casación impugnando el Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, de fs. 1591 a 1597 vta., pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por las recurrentes y el Ministerio Público contra Nicanor Eduardo y Rosario ambos de apellidos Quispe Esquivel, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia S-130/2014 de 22 de diciembre (fs. 1426 a 1431 vta.), el Tribunal Cuarto de Sentencia de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Nicanor Eduardo y Rosario ambos de apellidos Quispe Esquivel, absueltos de la comisión del delito de Robo Agravado en aplicación del art. 363 inc. 2) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con costas,

b) Contra la mencionada Sentencia, Carmen Rosa Vega Sullcani y Julia Victoria Sullcani Vda. de Vega, interpusieron recurso de apelación restringida y subsanación (fs. 1444 a 1449 y 1505 a 1512), resuelto por Auto de Vista 43/2015 de 23 de junio (fs. 1515 a 1520), que fue dejado sin efecto por Auto Supremo 287/2016-RRC de 21 de abril (fs. 1575 a 1581); en cuyo mérito, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista 81/2016 de 18 de octubre, que declaró admisible e improcedentes de las cuestiones planteadas; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada; por otra parte, fue aceptada y complementada la Resolución Recurrida, a solicitud de la parte acusada, mediante Auto de 28 de noviembre del mismo año (fs. 1604 y vta.), con costas a la parte acusadora.

b) Por diligencia de 11 de enero de “2016” las recurrentes, fueron notificadas con Auto de 28 de noviembre de 2016; y, el 1 de diciembre de 2016, interpusieron el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACION

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

Previa descripción de antecedentes, las recurrentes afirman que habiendo sido dejado sin efecto el Auto de Vista contra el cual inicialmente interpusieron recurso de apelación restringida, a través de Auto Supremo 287/2016-RRC de 21 de abril, emitido por el Tribunal Supremo de justicia, debido a que la fundamentación de dicho Auto de Vista resultaba genérica, imprecisa y evasiva, nuevamente se incurre en el mismo error en el Auto de Vista 81/2016, al señalar en su considerando 3.1 que se pretendería la revalorización de la prueba, extremo que no es evidente, por cuanto, invocaron el art. 370 inc. 1) del CPP, que indica la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, en cuanto al delito establecido en el art. 332 del CP, en cuanto a las pruebas aportadas en el proceso que de una revisión y análisis integral generaban responsabilidad penal en los acusados. Al efecto, cita el Auto Supremo 219/2007 de “278” de marzo, transcribiendo parte de su contenido.

Continúan sosteniendo que en el recurso de apelación restringida, indicaron que en la especie se habría vulnerado el art. 172 del CPP, al interpretarse erróneamente, debido a la exclusión probatoria y falta de valoración de la prueba (la que describe) por parte del Tribunal inferior; y, no pidieron la revalorización de la prueba, sino que, solicitaron que ante la incorrecta valoración de la prueba, conforme a la normativa vigente se anule obrados hasta la injusta Sentencia y/o hasta el Auto de apertura de juicio oral. Adicionan que, al haber excluido la prueba de cargo (documental y testifical) el Tribunal de mérito y haber omitido valorarla, desconoció su valor para fundamentar racionalmente su fallo; por lo que, al no haber considerado de esa forma el Auto de Vista recurrido, que confirmó la Sentencia, contrarió los precedentes invocados contenidos en los Autos Supremos 449/2007 de 12 de septiembre, 223/2007 de 28 de marzo y 438/2007 de 24 de agosto.

Por otro lado, sostienen que en el memorial de apelación, se refirieron a la prueba introducida a juicio y que fue defectuosamente valorada, habiéndose limitado los de alzada a indicar que no existe la posibilidad de “revalorizar la prueba”, extremo que no impetraron, sino que la prueba haya sido valorada de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando todos los puntos contenidos en el acápite 2 de la impugnación, los que no fueron considerados por el Auto de Vista; en consecuencia, sobre este aspecto, el Auto de Vista recurrido omitió fallar, lo que contraviene el precedente contradictorio del Auto Supremo 223/2007 de 18 de marzo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otras
Demandado
Nicanor Eduardo Quispe Esquivel y otro
Proceso
Robo Agravado
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán
Tribunal Supremo de Justicia19 de mayo de 2017AS/0348/2017-RAFuente oficial