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TSJ

AS/0348/2019

Tribunal Supremo de Justicia
9 de julio de 2019Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán
Proceso
del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Sala
Social 1era
Año
2019

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo N° 348/2019

Sucre, 9 de julio de 2018.

Expediente: 005/2019

Demandante: Universidad Autónoma Gabriel René Moreno

Demandado: Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz

Proceso: Compulsa

Departamento: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de compulsa cursante de fs. 36 a 39 vta., interpuesto por Gabriel Salvador Atila Virhuez, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, contra el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019 (fs. 33 y vta., foliación inferior en todo el expediente), pronunciado por la Sala en Materia de Trabajo y Seguridad Segunda del Tribunal Departamental de Santa Cruz, dentro del proceso coactivo social seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, los antecedentes adjuntos, y:

I.- Antecedentes del Proceso:

Argumentos del recurso de compulsa:

Por memorial de fs. 36 a 39 vta., Gabriel Salvador Atila Viruez, en representación de la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno, interpuso recurso de compulsa contra los Vocales de la Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, alegando que mediante Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, se rechazó el recurso de casación interpuesto por memorial de fs. 193 a 199, alegando que se habría negado indebidamente el recurso de casación con el argumento que son recurribles solo los Autos de Vista que resuelven apelaciones en efecto suspensivo.

Refiere, que el Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019, carece de base legal a haber aplicado el art. 274-II núm. 2 del Código Procesal Civil (CPC-2013), y por ello resulta ser una resolución incompleta, errónea, inconsistente e infundada, porque esta norma establece como una razón para negar la concesión del recurso de casación, “cuando la resolución impugnada no admita recurso de casación”, quedando ello supeditado a que otra norma expresa determine con especificidad la o las resoluciones que no admiten recurso de casación, aspecto que fue omitido en el ilegal Auto Nº 33 de 11 de marzo de 2019.

Agrega que la improcedencia del recurso de casación solo puede darse cuando existe una norma expresa que así lo establezca, conforme dispone el art. 180-II de la Constitución Política del Estado y art. 250-I del CPC-2013, por lo tanto, el Auto Definitivo Nº 60 de 5 de enero de 2018, emitido por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, que resuelve en forma definitiva lo alegado por la Universidad con relación a la declaratoria de prescripción, es recurrible de apelación, y su respectivo Auto de Vista es también recurrible en casación, conforme permite el art. 268 del CPC-2013, que constituye una norma que regula los recursos de apelación promovidos en efecto devolutivo y suspensivo.

Concluyó solicitando, se declare la legalidad de la compulsa y se ordene la concesión del recurso de casación.

II.- Antecedentes del proceso:

De la revisión de los antecedentes adjuntos al recurso de compulsa, que fueron complementados previa orden emitida por este Tribunal (fs. 52) se establece lo siguiente:

Dentro del proceso coactivo social concluido, seguido por el Fondo Nacional de Vivienda Social (FONVIS) contra la entidad recurrente, en el que se había declarado la ejecutoria del Auto de 7 de septiembre de 1993, por el que se declararon improbadas las excepciones de incompetencia y pago documentado opuestas por la Universidad Autónoma Gabriel René Moreno (fs. 100 vta.), luego en ejecución de fallos, en mayo de 2017, la entidad coactivante solicitó la ejecución del fallo emitido, habiendo opuesto la Universidad coactivada la excepción de prescripción liberatoria (fs. 158 a 161 vta.), que fue desestimada por la Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social de la Capital Santa Cruz, mediante Auto Nº 60 de 5 de enero de 2018, de fs. 187 a 189.

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Datos del proceso

Demandante
Universidad Autónoma Gabriel René Moreno
Demandado
Sala en Materia del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Proceso
del Trabajo y Seguridad Social Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán
Tribunal Supremo de Justicia9 de julio de 2019AS/0348/2019Fuente oficial