Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 348/2021.
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII-LP-256/2021.
Distrito: La Paz.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 155 a 160, interpuesto por el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, representado por Karina Vanessa Oropeza Peña, contra el Auto de Vista Nº 232/2020 de 2 de septiembre, cursante de fs. 152 a 153 de obrados, pronunciado por la Sala Social Administrativa Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del Recurso de Reclamación seguido por Osvaldo Juan Chavarría Ramírez de fs. 57 y vta., contra el SENASIR, el Auto de 22 de marzo de 2021 de fs. 173 que concedió el recurso, el Auto Nº 256/2021-A de 28 de abril de fs. 221 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR.
Que, dentro del trámite de Reclamación, la nombrada comisión, mediante Resolución Nº 2114 de 11 de junio de 2014, cursante a fs. 46 a 48, resolvió Suspender definitivamente la Renta Jubilatoria otorgada a favor de Chavarría Ramírez Osvaldo Juan, por no cumplir con el requisito de 240 cotizaciones del Sector Banca Estatal.
Ante esta circunstancia, el solicitante, interpuso el recurso de reclamación adjunto a fs. 57 y vta., resuelto por la Comisión de Reclamación de Rentas del SENASIR, mediante Resolución Nº 048/19 de 01 de febrero de 2019 de fs. 122 a 130, Confirmando la Resolución Nº 2114 de 11 de junio de 2014, cursante a fs. 46 a 48.
I.1.3. Auto de Vista.
En grado de apelación interpuesto por el demandante, contra la Resolución 048/19 de 1 de febrero, cursante de fs. 122 a 130, la Sala Social Administrativa Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, REVOCA la Resolución Nº 048/19 de 1 de febrero, cursante a fs. 122 a 130 de obrados; en consecuencia, deja sin efecto la Resolución No. 00002114 de 11 de junio de 2014, de fs. 46 a 48 de obrados, por consiguiente DISPONE la restitución de la Renta Jubilatoria del que fue privado el asegurado a partir de la fecha de suspensión definitiva.
I.2. Motivos del recurso de casación.
Este fallo originó que Karina Vanessa Oropeza Peña, como Directora General Ejecutiva a.i. del SENASIR, formule recurso de casación en el fondo cursante de fs. 155 a 160, manifestando, en síntesis:
La recurrente acusó que el Auto de Vista efectuó una errónea interpretación del ordenamiento jurídico que rige la Seguridad Social; asimismo, no realizó una adecuada y correcta valoración de los antecedentes cursantes en el presente expediente administrativo de Chavarría Ramírez Osvaldo Juan.
Expresó que, de la nueva revisión de los periodos, se observa inconsistencia de aportes del apelante, en consecuencia el Área de Certificación y Archivo Central, emite Informe de 14/01/2014 (fs. 41), señala que, de la revisión de planillas cursantes en ese dependencia y sobre la base de documentos adjuntos por el asegurado, certificaron 233 cotizaciones en el Régimen Básico y Complementario por servicios prestados en el Banco Central de Bolivia por periodos 06/1977 a 10/1996, sin embargo de la Empresa International Minning Co., por los periodos 06/1975 a 12/1976, NO se certifica debido a que el apelante NO figura en planillas cursantes en el Área de Certificación y Archivo Central - Área Básica Sector Patronales y Complementaria Sector FONCOMIN, de referencia el Tomo No. 26, además el AVC-04 afiliación a fs. 2, se verifica que NO cuenta con el sello de legalización, aspectos contradictorios considerando que se verifica que el apelante NO cuenta con Afiliación por la Empresa International Minning Company. Añade que se procedió a la revisión de 3 secciones de la empresa, que no se pudo constatar y/o verificar con el Certificado de fs. 3 emitido el 24/03/1997, tomándose en cuenta los periodos 06/75 a 12/76, considerando el total de 19 cotizaciones, mismo que el Tribunal de Alzada otorga el valor probatorio a dicho documento en aplicación de lo establecido por el D.S. No. 27543 de 31 de mayo de 2004, por lo que el Auto de Vista No. 232/2020 de 2 de septiembre, no realizó una aplicación correcta de la norma, puesto que el referido Decreto Supremo No. 27543, se convierte en fundamento del mencionado Auto de Vista, sujeta y condiciona su aplicabilidad y certificación extraordinaria a la Inexistencia de Planillas en los Archivos del Servicio Nacional del Sistema de Reparto.
Sostiene, que se puede determinar que el Art. 14 del D.S. No. 27543 corresponde su aplicación bajo la presunción Juris Tantum, pues la Modalidad Extraordinaria para el procedimiento de certificación SOLO se aplica para casos en los que NO se encontraren o NO existieren planillas ni documentación que permita una certificación ordinaria en archivos del Área de Certificación y Archivo Central del SENASIR, se hubiese agotado la instancia de certificación móvil y se pueda evidenciar que la entidad en la que trabajó el asegurado estuvo o esté afiliado al seguro social de largo plazo.
Asimismo, aclaró que en referencia a los Avisos de Afiliación del Trabajador, la Caja Nacional de Salud a fs. 120, certifica que previa revisión del Registro Laboral y demás antecedentes que cursan en el Archivo Regional del sistema anterior y actual, (Seguro a Corto Plazo), se evidencia que Chavarría Ramírez Osvaldo Juan, con Cédula de Identidad 460223 LP., NO CUENTA CON REGISTRO DE AFILIACION.
Por lo que nuevamente es errónea la aplicación del D.S. 27543 en su Art. 14, debido a que la misma entidad autoriza para respaldar SI cuenta con el correspondiente Registro de Afiliación, quien se pronuncia que claramente señala que el apelante NO CUENTA con Registro.
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