Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 349 Sucre, 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: Oruro
PARTES: Gregorio Barreto López
Revisión extraordinaria de sentencia
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VISTOS: el recurso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesto de fojas 17 a 18 por Gregorio Barreto López, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y otra por los delitos de violación agravada y complicidad en este delito, (artículo 308 bis con relación al artículo 23 del Código Penal), sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que del contenido del recurso deducido de fojas 17 a 18 se establece que el recurrente apoya su solicitud manifestando que el Auto de Vista ejecutoriado por decreto de fojas 10 le fue notificado mediante el tablero del Tribunal que dictó el referido Auto de Vista, que tal actuación vulnera las reglas y garantías del debido proceso ya que, constituyendo resolución que pone fin al proceso, debió habérsele notificado personalmente. Al haberse ejecutoriado la resolución se le ha dejado en total indefensión al no haber podido, oportunamente, enterarse de la existencia del Auto de Vista a efectos de, legítimamente, interponer el recurso de casación. En consecuencia, demanda revisión de sentencia condenatoria ejecutoriada a efectos de que se anule la ejecutoria de la sentencia, así como se disponga su inmediata libertad.
CONSIDERANDO: que la revisión extraordinaria de sentencia es de carácter extraordinario, tiene un trámite propio y no es parte del proceso que da origen; al presente está regulado en el Título VI, artículos 421 al 427 del nuevo Código de Procedimiento Penal, en cuyo marco debía plantearse el indicado recurso y para su admisión exige el cumplimiento de requisitos formales según la causal invocada.
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