Volver a sentencias
TSJ

AS/0349/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de diciembre de 2013Penal IMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Sala
Penal I
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº. 349/2013

Sucre, 4 de diciembre de 2013

EXPEDIENTE: Santa Cruz 243/2013

PARTES PROCESALES: Ministerio Público contra Gonzalo Castro Flores

DELITO: tráfico de sustancias controladas

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Gonzalo Castro Flores (fs. 477 a 480), impugnando el Auto de Vista Nro. 57 emitido el 11 de julio de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 468 a 472), en el proceso de acción penal pública a instancia del Ministerio Público contra Gonzalo Castro Flores por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por los artículos 48 y 33 inciso m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas.

CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)

Que el recurso de casación de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:

Sustanciado el caso, el Tribunal Sexto de Sentencia y Sustancias Controladas Liquidador de la capital del departamento de Santa Cruz, dictó Sentencia en fecha 10 de diciembre de 2012, absolviendo al imputado Gonzalo Castro Flores de pena y culpa de la comisión del delito acusado.

Dicha Sentencia fue recurrida en alzada por la representante del Ministerio Público, recurso que fue declarado admisible y procedente disponiéndose en consecuencia anular la Sentencia en tu totalidad y el reenvío del proceso a otro Tribunal a efectos de la sustanciación de nuevo juicio oral, resolución que dio origen al recurso de casación motivo de examen, presentado por el imputado Gonzalo Castro Flores en fecha 13 de noviembre de 2013.

CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)

Que el recurrente establece como motivos del recurso: “De la errónea interpretación y aplicación de la Ley” (sic), al respecto sostiene que el Tribunal de Apelación basó su análisis interpretativo de forma errónea toda vez que:

1. El Tribunal de Alzada, aduce que la Sentencia no tomó en cuenta los alcances de los artículos 359 inciso 2) y 365 del Código de Procedimiento Penal, por no contener motivos de hecho y derecho en que basa su decisión, el valor otorgado a los medios de prueba, ni señalar cuál fue la prueba que determinó que la conducta del imputado no se adecuó al tipo penal acusado, ni cuales fueron los medios de prueba considerados insuficientes para generar convicción en el Tribunal respecto a la culpabilidad del imputado; no tomó en cuenta que la resolución de Mérito cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 359 inciso 2) relacionado con el artículo 363 del Código de Procedimiento Penal, que se dictó Sentencia absolutoria bajo el sustento legal de los artículos nombrados y “amparados” (sic.) en el principio de inmediación, conforme la sana crítica, la lógica, la experiencia y las reglas de la vida cotidiana, determinó que la prueba aportada por el Ministerio Público era insuficiente para generar en el Tribunal la convicción plena sobre su autoría, ya que el acusador no pudo demostrar el nexo causal con el hecho acusado, porque su persona no tenía conocimiento de la existencia de la sustancia controlada en otro ambiente al que otras personas pueden tener acceso, que es ajeno al que habita con su familia y donde labora como cuidante de animales nada más.

2. De forma completamente impertinente señala el recurrente, que existe errónea interpretación y aplicación del artículo 351 de Código Penal, desarrollando argumentos respecto al delito de despojo y una supuesta incorrecta aplicación del artículo 359 inciso 3) relacionado con el artículo 365 del Código de Procedimiento Penal por parte del Tribunal de Apelación.

3. Que en Alzada se vulneró el debido proceso y la seguridad jurídica contenidas en la Constitución Política del Estado, pues no se tomó en cuenta que el Tribunal Sexto de Sentencia dio estricto cumplimiento a lo normado en el artículo 333 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal y por ende no contrarió lo establecido por los artículos 71, 171 y 172 del cuerpo legal precitado; que el Auto de Vista no establece de forma específica y clara la manera en que se habrían violentado las normas procesales citadas; que contrariamente se limitó a señalar que el Tribunal de Sentencia se habría basado en fundamentos subjetivos, y que sobre dichas afirmaciones no estableció cuales fueron dichos fundamentos.

4. Que también se aplicó incorrectamente el artículo 48 de la Ley Nro. 1008, cuando el Tribunal de Apelación señaló que su persona fue encontrada en flagrancia y posesión de sustancia controlada, siendo que en realidad fue encontrado con ropa de trabajo (vaquero) en el inmueble en el que se desempeña como casero y vaquero, y que la sustancia controlada fue encontrada en una casa alejada a la que habita. De igual manera -dice- se incurrió en incorrecta aplicación e interpretación del citado artículo, al establecer que su persona era encargada de la propiedad, cuando su persona era casero y vaquero contratado por el encargado de dicha propiedad, por lo que considera que el Tribunal de Alzada basó su resolución en subjetividades, violentando con ello el debido proceso, la presunción de inocencia, seguridad jurídica y verdad material contenidas en los artículos 115, 116 y 180 de la Constitución Política del Estado, toda vez que en este recurso –afirma- que se están mencionando de forma clara las disposiciones legales infringidas por el Tribunal de Apelación, por incorrecta aplicación de la Ley.

5. Que el Auto de Vista no cumplió con lo establecido por el artículo 124 del Código de Procedimiento Penal, por carecer de la debida fundamentación, no expresa las razones de hecho y derecho en que basó su decisión, que tampoco expresó el valor otorgado a los medios de prueba, limitándose a la simple relación de documentos y mención de los fundamentos del recurso de apelación restringida presentada por el Ministerio Público, violentando el debido proceso. Añade que el Tribunal de Sentencia obró correctamente al dictar Sentencia absolutoria, no así el Tribunal de Alzada recurrido al dictar Auto de Vista que declaró admisible y procedente el recurso de apelación restringida del Ministerio Público.

Para respaldar sus alegaciones invoca y transcribe parcialmente los Autos Supremos Nro. 30 de 26 de enero de 2006 (cuyo año de emisión es 2007 conforme los precedentes acompañados al recurso) y 14 de 26 de enero de 2007, referidos a: el primero a la valoración de la prueba y la atribución conferida al Tribunal de Sentencia basada en el principio de inmediación, así como la facultad del los Tribunales de Alzada de controlar la logicidad de la Sentencia; en tanto que el segundo precedente referido a la infracción del artículo 124 del Código de Procedimiento Penal y la obligación de motivar los fallos.

Mostrando 19 de 37 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Gonzalo Castro Flores
Proceso
tráfico de sustancias controladas
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya
Tribunal Supremo de Justicia4 de diciembre de 2013AS/0349/2013Fuente oficial