Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo:349/2014 Sucre: 02 de julio 2014
Expediente: SC-33-14-S
Partes: Jorge Francisco Gualberto del Granado Villarroel y otros. c/ Carmen
Mary Caballero Landívar y Lily Cortez Avalos.
Proceso: Ordinario acción negatoria, cancelación de inscripción enDerechos
Reales, desocupación y entrega de inmuebles.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo interpuesto porMaría Isabel del Granado Villarroel por sí y en representación de Jorge Francisco Gualberto del Granado Villarroel, María Elena del Granado Villarroel y María Virginia Villarroel de del Granadocontra el Auto de Vista Nº 438 de 29 de noviembre del 2013, cursante de fs. 1058 a 1059, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso ordinario de acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales, desocupación y entrega de inmuebles seguido a instancias de los recurrente contra Carmen Mary Caballero Landívar y Lily Cortez Avalos, los antecedentes del proceso, Auto de concesión del recurso de fs. 1109, y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, Jorge Francisco Gualberto del Granado Villarroel por sí y en representación de sus hermanas y su madre interpone demanda ordinaria de acción negatoria, cancelación de inscripción en Derechos Reales, desocupación y entrega de lotes en contra de Carmen Mary Caballero Landívar y Lily Cortez Avalos, demanda que admitida y citados legalmente las demandadas, Lily Cortez Avalos interpone excepción previa de citación al Garante de Evicción, para luego reconvenir por mejor derecho de propiedad, anulabilidad de instrumento unipersonal 268/05, anulabilidad de orden judicial y anulabilidad de la posesión a titulo hereditario, anulación del plano de ubicación y uso de suelo, demandado la cancelación de la sub-inscripción del asiento A-2 y pago de daños y perjuicios, por su parte la co-demanda Carmen Mary Caballero Landívara tiempo de responder negativamente la acción, reconviene por mejor derecho de propiedad, acción negatoria, anulabilidad de instrumento público Nº 268/2005, anulabilidad de posesión hereditaria, anulación del plano de ubicación del lote de terreno, cancelación de su inscripción y pago de daños y perjuicios, en los términos expuestos en los memoriales de respuestas de fs. 154 a 162 y vta., y 199 a 203 y vta.
Tramitado el proceso, el Juez de Partido Octavo en lo Civil y Comercial de la Capital pronuncia la Sentencia Nº 7de 25 de septiembre del 2009 (fs. 948 a 956 y vta.),por la que declara improbada la demanda principal, probadaslas reconvencionales de fs. 154 a 162 y la ampliatoria a la misma interpuesta por Carmen Mary Caballero Landívar y la de fs. 199 a 203 interpuesta por Lily Cortez Avalos, accesoriamente declara la anulabilidad del documento unipersonal Nº 268/2005, así como el trámite de declaratoria de herederos y posesión en favor de los demandantes referente al lote en litigio, sin lugar a dalos y perjuicios, sin costas por ser doble juicio, resolución que fue objeto de la interposición del recurso ordinario de apelación por los demandantes, cursante de fs. 960 a 963 y vta., resuelto por Auto de Vista No. 314 de 1 de julio de 2009, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por el que anuló la sentencia, resolución que fue objeto de la interposición del recurso de casación, en mérito a la cual la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo por Auto Supremo Nº 565 de 01 de noviembre de 2013, anulo el Auto de Vista, disponiendo que se pronuncie sobre el fondo de la apelación deducida contra la sentencia de primera instancia, en cumplimiento a dicha determinación la Sala civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 438, por el que revocó parcialmente la Sentencia, disponiendo se mantenga la vigencia y validez de la declaratoria de herederos y la posesión de otros bienes ajenos a los litigados, ocasionando que los demandantes interpongan recurso de casación en la forma y en el fondo contra la Resolución de Alzada, motivo de Autos.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del recurso de casación en la forma.
Acusa la violación de los principios congruencia y pertinencia, debido a que el Tribunal de Alzada omitió pronunciarse respecto al tercer agravio deducido en su recurso de apelación, consistente en la falta de pronunciamiento en sentencia sobre la anulación del plano de ubicación y uso de suelo visado a nombre del padre de los actores, deducido por las demandadas a tiempo de reconvenir la demanda principal, aspecto que fue motivo de discusión, debate y de apelación en el proceso, vulnerando con esta omisión los arts. 236 del Código de Procedimiento Civil y 115 –II de la C.P.E., solicitando en definitiva se anule el proceso por estar esta omisión comprendida dentro de lo previsto por el art. 254 núm. 4) del Código Adjetivo de la materia.
Del recurso de casación en el fondo.
Acusa error de derecho en la apreciación y valoración de la prueba, debido a que el Tribunal omitió pronunciarse sobre todos los medios probatorios, como el documento público de transferencia que los padres de la demanda realizaron a favor de Gulf Oíl Company, certificación de fs. 864, referente a que el inmueble se encuentra ubicado en la U.V. Nº 52, manzana 80,prueba de fs. 21 que concuerda con la cursante de fs. 2 a 3 que refiere sobre la ubicación del inmueble, así como la falta de análisis y fundamentación de la prueba de inspección judicial y confesión provocada, vulnerando los arts. 1286 del Código Civil y 397 de su procedimiento.
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