Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 349/2014-RA
Sucre, 30 de julio de 2014
Expediente : Tarija 25/2014
Parte Acusadora : Ministerio Público y otros
Parte Imputada : Iber Sandro Rodríguez Condori y otro
Delitos : Robo Agravado y otro
RESULTANDO
Por memoriales presentados el 7 de julio de 2014, cursantes de fs. 1281 a 1284 y de fs. 1306 a 1309 respectivamente, Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero, interponen recursos de casación impugnando el Auto de Vista 18/2014 de 29 de mayo, cursante de fs. 1237 a 1241 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón contra los recurrentes, por la presunta comisión delos delitos de Robo Agravado y tentativa de Asesinato, previstos y sancionados en los arts. 331, 332 incs. 2) y 3) y 252, con relación al art. 8, todos del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a las acusaciones pública (fs. 11 a 13) y particular (fs. 67 y vta.) y una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, por Sentencia 43/2010 de 14 de diciembre (fs. 1093 a 1104), el Tribunal de Sentencia de Yacuiba del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, declaró a Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero, autores de la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado por los arts. 331 y 332 incs. 2) y 3) del CP, imponiéndoles la pena privativa de libertad de tres años de presidio, más el pago de cien días multa en razón de Bs. 1.- por día, más costas en favor del Estado; con relación al delito de Asesinato en grado de Tentativa, se declaró sentencia absolutoria en favor de ambos imputados por no ser suficiente la prueba aportada.
b) Contra la referida Sentencia, los querellantes Rogelio Pantaleón y Esperanza Saravia de Pantaleón (fs. 1118 a 1119) y los imputados Iber Sandro Rodríguez Condori (fs. 1147 a 1158 vta.) y Raúl Jerez Guerrero (fs. 1195 a 1196 vta.), formularon, a su turno, recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por Auto de Vista 18/2014 de 29 de mayo (fs. 1237 a 1241 vta.), que declaró con lugar el recurso interpuesto por la parte querellante y sin Lugar los recursos de los imputados, en consecuencia revocó en parte la Sentencia apelada, modificando el quantum de la pena, a cuatro años y seis meses.
c) Notificados los imputados Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero con el referido Auto de Vista, el 30 de junio de 2014 (fs. 1244), interpusieron recursos de casación, ambos el 7 de julio del mismo año, que ahora son objeto de análisis de admisibilidad.
II. DEL MOTIVO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
De los memoriales que cursan de fs. 1281 a 1284 y de fs. 1306 a 1309, presentados por Iber Sandro Rodríguez Condori y Raúl Jerez Guerrero, se extraen los siguientes argumentos de los recursos de casación, que son comunes, cuando no idénticos, por lo que se resumen en forma conjunta, de la siguiente manera:
Los recurrentes, realizando una trascripción resumida del Auto de Vista en sus Considerandos I, II y III, refieren que, no existe certeza plena que el autor del delito fueran sus personas, puesto que, los acusadores sostuvieron en un primer momento que fueron cuatro personas desconocidas los partícipes del hecho; sin embargo, posteriormente señalaron que vieron a los autores porque no se cubrieron el rostro; además, refirieron que conocen a la tercera persona que participó en el delito; y que, dejaron el portafolio con algo de dinero, elemento que no fue incorporado al juicio como prueba; aspectos que generarían duda razonable sobre la autoría de los recurrentes, a los que se suma la falta de certeza de la fecha en que sucedieron los hechos.
Por último, intitulando: “FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LAS CONTRADICCIONES” (sic) manifiestan que, no se aplicó correctamente los arts. 13 y 20 del CP, invocando los Autos Supremos “1999/01 068… …de 29 de enero de 1999” (sic) y “2000/01… …012 de 18 de enero de 2000” (sic).
II.2 Recurso de casación de Raúl Jerez Guerrero.
Se evidencia que es una copia exacta del recurso de casación del imputado Iber Sandro Rodríguez Condori, por lo que los motivos son los mismos que fueron detallados en el acápite II.1 de la presente resolución, siendo innecesario volver a transcribir, con la única variante que el recurrente Raúl Jerez Guerrero en cuanto a la invocación de los Autos Supremos 1999/01 Sala Penal 1, 068 de 29 de enero de 1999 y 2000/01, Sala Penal 1, 012 de 18 de enero de 2000, señala que existe contradicción con éste último, puesto que el tribunal de apelación advirtió de forma expresa en el punto tres del Auto de Vista impugnado, que si bien la sentencia cumple con todas las exigencias aclara que no se han acreditado los elementos constitutivos de los tipos penales de Asesinato y Robo Agravado, que no existe “prueba plena” para que se le haya condenado por esos delitos, correspondiendo revocar la sentencia y disponer la absolución en su favor conforme el art. 363 núm. 2 del CPP.
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