Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 349
Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente : 202/2014-A
Demandante : Vicente Alejo Paco
Demandada : Servicio Nacional del Sistema de Reparto
Distrito : Potosí
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto mediante escrito de fs. 197 a 198 por Mirvia Arrueta Montesinos en representación legal del Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), contra el Auto de Vista Nº 48/2014 de 4 de junio (fs. 194 a 195) pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí; dentro del trámite de Compensación de Cotizaciones seguido por Vicente Alejo Paco ante el SENASIR; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 205 vta., que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Resolución de la Comisión de Calificación
Que, iniciado el trámite de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR emitió la Resolución Nº 4802 de 29 de mayo de 2013 cursante de fs. 133 a 134, repetida de fs. 136 a 137, por la cual resolvió Desestimar la solicitud de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Manual del asegurado Alejo Paco Vicente.
I.2 Resolución Comisión de Reclamación
La señalada resolución fue objeto del recurso de reclamación presentado por el asegurado Vicente Alejo Paco (fs. 152), mismo que fue resuelto por la Comisión de Reclamaciones mediante Resolución Nº 088/14 de 18 de febrero (fs. 168 a 170, repetida de fs. 172 a 174), por la cual se resolvió confirmar la Resolución Nº 00004802 de 29 de mayo de 2013 cursante de fs. 133 a 134 de obrados, emitida por la Comisión de Calificación de Rentas, por encontrarse resuelto conforme a disposiciones que rigen la materia.
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el asegurado (fs. 183 a 185), mediante Auto de Vista Nº 48/2014 de 4 de junio (fs. 194 a 195), la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, decidió revocar la Resolución de la Comisión de Reclamación Nº 088/14 de 18 de febrero, disponiendo que la Comisión de Calificación de Rentas pronuncie nueva resolución de compensación de cotizaciones por procedimiento manual, tomando en cuenta las papeletas de liquidación de fs. 147-139, 45-35 desde la gestión 1993-1996, por las que demuestra las aportaciones tanto al Fondo de Pensiones Básicas como al Fondo Complementario Minero, sin costas.
II. Recurso de casación en el fondo - motivos
Dicha resolución motivó que el SENASIR por intermedio de Mirvia Arrueta Montesinos con poder para el efecto, presentara recurso de casación en el fondo de acuerdo al escrito cursante de fs. 197 a 198, bajo las consideraciones siguientes:
Que, el Tribunal de apelación aplicó incorrectamente al caso concreto la normativa que dispone la “utilización de documentos que cursan en el expediente” (refiriéndose al art. 14), correspondiente al Decreto Supremo (DS) Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, cuando tal disposición es aplicable para las rentas en curso de pago y en curso de adquisición del sistema de reparto, y no así para los trámites de compensación de cotizaciones.
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