Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 349/2021.
Sucre, 09 de junio de 2021
Expediente: SC-CA.SAII- TJA. 221/2021.
Distrito: Tarija.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez.
VISTOS: El recurso de Casación de fs. 132 a 138, interpuesto por Arcelia Nieves Romero de Tintilay y Lino Tintilay Pérez, contra el Auto de Vista Nº 19/2021 de 26 de enero de fs. 126 a 129 vta., dictado por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Aida Gutiérrez contra los recurrentes, Auto Interlocutorio N° 31/2021 de 23 de marzo que concedió el recurso, el Auto Nº 221/2021-A de 7 de abril de fs. 155 y vta., que admitió el recurso, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia. -
Que, tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo de Trabajo, Seguridad Social, Administrativo, Coactivo, Fiscal y Tributario de Tarija, emitió la Sentencia de 25 de septiembre de 2015, cursante de fs. 95 a 100 vta., declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 19 a 20 y aclaración de fs. 23, con costas, debiendo los demandados cancelar a la parte demandante la suma de Bs. 14.722,5, por concepto de indemnización, aguinaldo vacaciones y la multa del 30% prevista en el art. 9 del D.S. 28699 de 1ro de mayo de 2006.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la parte demandada, de fs. 102 a 106 vta., la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, mediante Auto de Vista N° 19/2021 de 26 de enero, cursante de fs. 126 a 129 vta., CONFIRMA la sentencia de 25 de septiembre de 2015 de fs. 95 a 100 vta., con costas.
II. MOTIVOS DEL RECURO DE CASACION. -
Señala que el Auto de Vista no realizó una valoración correcta de las pruebas cursante a obrados, documentales, testificales, confesión judicial provocada, extremos que son alejados del principio de verdad material. Por lo que este tribunal verá que los vocales se alejan de una apreciación correcta; en consecuencia, se infringió, se interpretó erróneamente el Art. 115-I de la CPE., conexo con el Art. 30 inc. 12) de la Ley 025 (Debido Proceso) Auto Supremo 199/2013 de 11 de julio, Debido Proceso componente el derecho razonable a la valoración de la prueba. El Art. 178-I, Art. 3 inc. 4) de la Ley 025. (Principio de Seguridad Jurídica); así como el Art. 180-I de la CPE., Art. 30 inc. 11) de la Ley 025, referido al principio de verdad material, alegando que la realidad de los hechos es diferente a lo interpretado erróneamente por el Tribunal de Alzada.
Agrega que, la juzgadora no ha formado convicción referente a la prueba de fs. 37 a 42 y siguientes, no sujetándose a lo mandado por el Art. 159 de CPT., especialmente con relación a la prueba documental de fs. 37 (Certificación), prueba que demuestra contundentemente la inexistencia de la relación laboral. Refiere que respecto a la aplicación del Art. 3 inc. j) y Art. 158 del CPT., y principio laboral de primacía de la realidad, El Auto de Vista no consideró que el principio de Verdad Material, Debido Proceso y Seguridad Jurídica, gozan de primacía frente a cualquier disposición legal por mandato del Art. 410 de la CPE. Entonces, no puede dejarse de lado la prueba advertida y no valorada en Sentencia y en el Auto de Vista, cuando con prueba de fs. 37 a 42 se demuestra contundentemente que la demandante no era trabajadora. Denotándose que en instancia procesal se incurrió en error de hecho.
Señala que en la Resolución de Segunda Instancia no se revisó en grado de apelación que existe una confesión judicial de la demandante que señala: “a la pregunta 4, (ver fs. 74) Responde.- La Arcelia y el Sr. Lino Tintilay, nunca me fijaron un sueldo, ni me pagaron nada” y es más “a la pregunta 6, Responde.- No, No realicé ningún contrato laboral con el Sr. Lino Tintilay y la Sra. Arcelia Nieves”, y así mismo a la pregunta 7, “Responde de forma más clara.- No tenía autorización de mis padres o del Inspector del trabajo”.
Mostrando 18 de 36 parrafos.