Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 350 Sucre 02 de septiembre de 2005
DISTRITO: Beni
PARTES: Alfonso Yuja Melgar c/ Amanda Salinas Chavez
Difamación
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VISTOS: el recurso de casación de fojas 127 a 128 interpuesto por Amanda Salinas de Chávez, impugnando el Auto de Vista Nº 34/2005 de 09 de agosto de 2005 de fojas 117 a 119, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni, dentro del proceso penal de acción privada seguido por Alfonso Yuja Melgar contra la recurrente por los delitos de difamación e injuria, previstos en los artículos 282 y 287 del Código Penal; y,
CONSIDERANDO: que, para la formulación del recurso de casación se deben cumplir las condiciones de presentar el recurso dentro de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, citando el precedente contradictorio, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.
CONSIDERANDO: que, la Sala Penal de la Corte Superior de Justicia del Beni a fojas 117 a 119, declara improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto por Amanda Salinas Chávez sobre la sentencia condenatoria de fojas 96 a 100 que la sancionó a la pena de prestación de trabajo de un año en beneficio de las recluidas del penal de mujeres de esa ciudad y al pago de cien días multa a razón de Bs. 5 por día a cancelarse en el plazo de sesenta días de ejecutoriado el fallo, con costas; bajo el argumento que la sentencia condenatoria ha sido dictada aplicando las normas legales que rigen la materia.
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