Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
Auto Supremo: 350/2013
Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2013
Expediente: 9/09
Distrito: Potosí
Partes: Maritza Alcoba Lenis c/ Elberta Chambilla
Mamani
Delitos: Difamación, Calumnias e Injurias (Arts. 282,
283 y 287 del Cód. Penal)
Recurso: Casación
Proyecto: Infundado
VISTOS.- Los Autos correspondiente al Recurso de Casación de Fs. 155 a 158 interpuesto por la Procesada Elberta Chambilla Mamani, impugnando el Auto de Vista Nº 07/2009 de fecha 20 de febrero de 2009 cursantes de Fs. 146 a 148, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Potosí dentro del proceso penal seguido por Maritza Alcoba Lenis en contra de la recurrente por la presunta comisión de los delitos de Difamación, Calumnias e injurias, previstos y sancionados por los Arts. 282, 283 y 287 del Cód. Penal, los antecedentes de la causa, y:
CONSIDERANDO I.- Que, mediante Sentencia Nº 27/2008 de fecha 18 de noviembre de 2008 cursante de Fs. 112 a 118, el Juzgado Primero de Sentencia de la ciudad de Potosí pronunció Sentencia Absolutoria por los delitos de Difamación y Calumnia y autora del delito de Injuria en contra de Carmen Elberta Chambilla Mamani, imponiéndole la sanción de prestación de trabajo de 6 meces en las oficinas del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), más el pago de Bs. 50 de multa a razón de Bs. 5.- Bolivianos por día, sin costas en razón de una sentencia mixta.
Que, contra la Sentencia condenatoria en el caso de autos fue objeto de impugnación tanto por la procesada como por la querellante a través de los Recursos de Apelación Restringida, salientes de123 a 125 Vlta. y 129 a 131 respectivamente, remitiéndose los antecedentes de la causa ante el Tribunal de Alzada, previos los trámites del recurso pronuncio el Auto de Vista Nº 07/2009 de 20 de febrero de 2009 de Fs. 146 a 148. que declara Improcedente los Recursos interpuestos, manteniendo FIRME Y SUBSISTENTE por no ser evidentes los argumentos esgrimidos por los apelantes., con costas.
CONSIDERANDO II.- Que, a través del Recurso de Casación de Fs. 155 a 158, la procesada Alberta Chambilla Mamani impugna el Auto de Vista 07/2009 de Fs. 146 a 148. de 20 de febrero de 2009, a este efecto la recurrente expresa ante este Tribunal de Casación los siguientes motivos en los que funda su Recurso:
1) Que la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de la ciudad de Potosí ha confundido el Art. 360 num. 4) con el Art. 370 num. 4) que trata de otra cosa que no ha señalado como agravio en el memorial de apelación restringida ni mucho menos en la fundamentación por lo que constituye este hecho una incongruencia extrapetita (por resolver puntos no alegados)
Que el Auto de Vista impugnado en tercer considerando referente a las conclusiones de orden legal primero, segundo y tercero a tiempo de efectuar el análisis de los hechos y fundamentos del recurso de apelación el tribunal Ad Quen infringe la garantía del debido proceso al no pronunciarse a los demás puntos observados
2) En el marco procesal establecido por el Art. 398 del Cód. de Pdto. Penal que limita la competencia del Tribunal de Alzada sin embargo. Omite referirse a los demás puntos o agravios expresados en el recurso de apelación restringida que están clasificados en ocho puntos que son:
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