Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo No 350
Sucre, 30 de septiembre de 2014
Expediente : 209/2014-S
Demandante : Rosario Martha Condori Llave
Demandada : Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda.
Distrito : Oruro
Magistrado Relator : Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 53 a 55, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda., contra el Auto de Vista AV-SSA-45/2014 de 17 de mayo de fs. 49 a 51, pronunciado por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro el proceso social que sigue Rosario Martha Condori Llave contra la Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda.; la respuesta a fs. 61 y vta.; el Auto a fs. 62 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Auto Interlocutorio
Que tramitado el proceso por reconocimiento de funciones, nivelación salarial y pago de sueldos devengados, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de Oruro, emitió el Auto No 009/2014 de 14 de febrero (fs. 31 y vta.) declarando improbada la excepción de incompetencia opuesta a fs. 86 a 90 del cuaderno principal (fs. 20 a 24 del testimonio).
I.2 Auto de Vista
Interpuesto el recurso de apelación por el representante de la cooperativa demandada (fs. 33 a 34), mediante Auto de Vista AV-SSA-45/2014 de 17 de mayo de fs. 49 a 51, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, confirmó el Auto Interlocutorio No 009/2014 emitido por el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social. Resolución que fue complementada mediante Auto No 75/2014 de 31 de julio.
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 53 a 55, interpuesto por Noel Carlos Blacutt Peredo en representación de la Cooperativa de Telecomunicaciones “Oruro” Ltda., quien señaló que el Tribunal de Alzada aplicó e interpretó que los conflictos laborales podrían ser conocidos por el Ministerio del Trabajo, a fin de solucionar sus conflictos y que no existiría norma que obligue al trabajador a agotar las instancias administrativas para acceder a la jurisdicción laboral, sin embargo reconoció la competencia del Ministerio del Trabajo, contradiciendo lo vertido por dicho Tribunal.
Acusó también que no se analizó la importancia de acudir a sede administrativa y el contenido del art. 4.c) del Decreto Supremo (DS) Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, por lo que al existir una instancia legalmente habilitada, como es la sede administrativa, el Estado a través de los órganos administrativos, ejercita el cumplimiento de las normas sociales en favor de los trabajadores, respecto a alguna controversia, las cuales deben ser resueltas y ejecutadas por la misma administración, por lo que en el caso presente al no haber abierto la instancia administrativa con antelación al inicio de la presente acción, no correspondería su consideración, señalando las Sentencias Constitucionales (SSCC) No 9/2004-R y 1911/2004-R.
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