Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 350/2015-RA
Sucre, 05 de junio de 2015
Expediente : Potosí 13/2015
Parte Acusadora : Casimira Aricoma Vda. de Ventura
Parte Imputada : Juan Carlos Villca Choque
Delito : Despojo
RESULTANDO
Por memorial presentado el 23 de marzo de 2015, cursante de fs. 305 a 306 vta., Juan Carlos Villca Choque, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 6/2015 de 13 de febrero, de fs. 299 a 300 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso penal seguido por Casimira Aricoma Vda. de Ventura contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 5/2014 de 20 de noviembre (fs. 266 a 270 vta.), el Juez de Partido Primero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, declaró a Juan Carlos Villca Choque, absuelto de la comisión del delito de Despojo, previsto y sancionado por el art. 351 del CP.
b) Contra la mencionada Sentencia, la acusadora particular interpuso recurso de apelación restringida (fs. 273 a 277), resuelto por el Auto de Vista 6/2015 de 13 de febrero (fs. 299 a 300 vta.), emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, que declaró procedente el citado recurso y anuló la Sentencia impugnada, disponiendo se remita los antecedentes ante el Juez de Sentencia siguiente en número de la capital.
c) El 16 de marzo de 2015 (fs. 301 vta.), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista y el 23 del mismo mes y año, formuló recurso de casación.
II. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:
El recurrente alega que su esposa Florinda Taca Sausa, adquirió a título oneroso, el lote de terreno el año 2009, hizo construir un cuarto donde actualmente viven junto a sus hijos; sin embargo, la querella refiere que el 13 de abril de 2013, hubiere despojado del inmueble conjuntamente los sin techo del que no fue parte como miembro ni partícipe, hecho que fue demostrado dando lugar a la Sentencia absolutoria. En recurso de apelación restringida, el Tribunal de alzada realizó una interpretación y asumió conclusiones que agravan su derecho a la defensa y presunción de inocencia, sin tomar en cuenta que su esposa adquirió el terreno de Evaristo López y que actualmente se tiene un conflicto para determinar al verdadero propietario entre la querellante y Evaristo López, motivo por el que no cuenta con título de propiedad.
Añade que el delito de Despojo no fue demostrado con ninguna prueba, porque la querellante nunca ha tenido la posesión, como tampoco se la expulsó con actos violentos o engaños, y que si bien se aduce que la querellante cuenta con derecho de propiedad, esa situación se encuentra en conflicto por existir dos titulares con registros en Derechos Reales.
Por último, manifiesta que el Auto de Vista no se manifestó con relación al segundo, tercero y cuarto agravio, porque no están debidamente fundamentados, agravando su derecho a la presunción de inocencia y seguridad jurídica, no habiendo interpretado la norma adecuadamente.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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