Texto del fallo
SALA PENAL
AUTO SUPREMO No 351 Sucre 24 de julio de 2003
DISTRITO: Pando
PARTES: Oscar Bowles La Torre y otro c/ Germán Solíz Pinto, hurto
VISTOS: El recurso de casación de fs. 45-47, interpuesto por Germán Solíz Pinto, impugnando el Auto de Vista de fs. 37 y vlta. de fecha 21 de junio del año en curso, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Pando, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público y la acusación particular de Oscar Bowles La Torre contra el recurrente, por el delito de hurto, previsto por el art. 326 del Código Penal; sus antecedentes; y
CONSIDERANDO: Que, dentro el marco de la normativa Procesal Penal vigente, acorde con la doctrina penal, el recurso de casación se caracteriza no solamente por estar equiparado a una demanda nueva de puro derecho, sino que para su interposición y admisión es indispensable que el recurrente haya invocado en apelación restringida el o los precedentes jurisprudenciales emitidos por las Cortes Superiores en sus Salas Penales o, bien por la Corte Suprema en su Sala Penal, a objeto de verificar la situación jurídica contradictoria, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance, conforme lo establecen los arts. 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal.
Que, en el sub-lite, Germán Solíz Pinto a tiempo de interponer el recurso de apelación restringida a fs. 27-28 vlta., no especifica menos acompaña el precedente contradictorio; y en su recurso de casación, no señala la contradicción a dilucidar en términos claros, si bien cita algunos casos de jurisprudencia, empero no especifica que es lo que pretende demostrar con los mismos y cual es la contradicción con el Auto recurrido, pidiendo en definitiva "casar" el Auto de Vista, forma de resolución no prevista por el art. 419 del Código de Procedimiento Penal; defecto procesal que demuestra que el recurrente no ha cumplido con los requisitos exigidos por los citados arts. 416 y 417 de la Ley 1970, lo que hace inadmisible el recurso interpuesto.
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