Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº 536/02
AUTO SUPREMO Nº 351 - Social Sucre, 28 de mayo de 2007.
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Freddy Jiménez Aguilera c/ Empresa VELKO Ltda.
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VISTOS: Elrecurso de casación de fojas 46, interpuesto por José Miroslav Mladic Melgar, en representación de la Empresa de Servicios y Construcción Velko Ltda., contra el auto de vista Nº 355 de 18 de septiembre de 2002, cursante a fojas 43, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso laboral seguido por Freddy Jiménez Aguilera contra la Empresa recurrente, el auto concesorio del recurso de fs. 48, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció sentencia el 27 de mayo de 2002 a fojas 34-35 de obrados, declarando probada la demanda que cursa a fojas 6-7; disponiendo que la Empresa demandada, a través de su representante, pague al actor la suma de Bs. 16.997,24, que corresponde a la liquidación realizada por el Ministerio del Trabajo, cursante a fojas 3, por concepto de indemnización, aguinaldo, vacación y sueldo.
En grado de apelación, a instancia de la empresa demandada, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió el auto de vista Nº 355 de 18 de septiembre de 2002 de fojas 43, confirmando en todas sus partes la sentencia apelada que corre a fojas 34-35 de obrados.
Dicho fallo motivó que José Miroslav Mladic Melgar, apoderado legal de la empresa demandada, interponga el recurso de casación arguyendo la vulneración del Art. 90 del Cód. de Pdto. Civil, en razón a que la resolución de alzada es atentatoria a los intereses de la Empresa, que no se ha efectuado la debida valoración de las pruebas que cursan de fojas 16 a 24, las que señalan que el monto adeudado a favor del trabajador es de Bs. 11.515.-.
Concluye solicitando al Tribunal Supremo "se repare el daño causado, casando el auto de vista recurrido".
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