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TSJ

AS/0351/2008

Tribunal Supremo de Justicia
7 de noviembre de 2008Penal IMag. Angel Irusta Pérez
Proceso
Sala
Penal I
Año
2008

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: Nº 351 Sucre, 7 de noviembre de 2008

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Alejandro Alaiza Luna c/ Carlos Francisco Issa Cheade.

Giro de Cheque en Descubierto (Declara infundado el recurso de casación)

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Sucre, 7 de noviembre de 2008

VISTOS: El recurso de casación interpuesto por la defensor de oficio de Carlos Francisco Issa Cheade, abogada Maura Elena Flores Pérez a fs. 438 y vlta., contra el auto de vista de 16 de abril, cursante a fs. 432 y vlta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, en la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal instaurado por Alejandro Alaiza Luna contra Carlos Francisco Issa Cheade, por el delito de giro de cheque en descubierto; los antecedentes del proceso, el requerimiento fiscal de fs. 444 a 445, y:

CONSIDERANDO: Que, dentro de la demanda de responsabilidad civil incoada por el querellante a fs. 389 y vlta., el Juez Cuarto de Partido en lo Penal Liquidador de la ciudad de Cochabamba, pronunció la sentencia de fs. 420 y vlta., declarando probada la demanda de calificación de daños civiles y ordenando que el condenado pague la suma de Bs. 156.591.- o su equivalente $us. 20.550.- a favor del querellante, que debe ser cancelada por la parte obligada al tercer día de su notificación.

CONSIDERANDO: Que, deducida la apelación por el demandado, el Tribunal de alzada confirmó el fallo recurrido, a consecuencia de este fallo, la defensora de oficio interpuso recurso de casación a fs. 438 y vlta., con el argumento que el cheque fue girado para cubrir una obligación de productos farmacéuticos, cuya obligación fue honrada, no habiendo tomado en cuenta este extremo al momento de dictar sentencia, ya que dicha afirmación estaría plenamente respaldada por el informe del oficial de diligencias del juzgado, en el que se había convenido que el procesado iba a entregar mercadería sobre el monto del cheque, que consistía en un lote de medicamentos, quedando de mutuo acuerdo sobre el monto de la deuda, por lo que existe una factura de reexpedición de Zofraco a nombre de Alejandro Alaiza donde consta que retiró amoxicilina por un valor de $us. 4.800, también existiría un recibo a nombre de la Dra. Drina Frontanilla por la suma de Bs. 4.000, por cuya razón no se le puede condenar a un doble pago, por último, acusa la violación del art. 204 del Código Penal.

Con estos argumentos solicita la casación del auto de vista recurrido, al no existir ningún tipo de obligación por concepto de deuda y menos por costas en cuanto a honorarios profesionales.

CONSIDERANDO: Que, a efectos de resolver el presente recurso de casación en el fondo, corresponde con carácter previo hacer las siguientes consideraciones:

Cuando ocurre la comisión de un hecho punible en contra de bienes<http://www.monografias.com/trabajos16/configuraciones-productivas/configuraciones-productivas.shtml> jurídicos ya sean colectivos o particulares se producen lesiones que derivan del hecho principal, los cuales no son menos perjudiciales que el mismo y por lo tanto le generan al individuo trasgresor sanciones que nuestro ordenamiento jurídico cataloga o define como responsabilidades civiles, estas se encuentran tipificadas en el Código Penal y supletoriamente en el Código Civil.

La comisión de un delito<http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml> por parte de un sujeto culpable determina la responsabilidad penal y por ello la sujeción del trasgresor a las consecuencias que son indicadas por el orden jurídico que es la pena. Pero es de notarse que además de la pena pueden surgir otras consecuencias de la comisión de un delito<http://www.monografias.com/trabajos10/delipen/delipen.shtml> o con ocasión del mismo, como son las consecuencias civiles que derivan del hecho catalogado como delito.

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Datos del proceso

Demandante
Alejandro Alaiza Luna
Demandado
Carlos Francisco Issa Cheade.
Magistrado relator
Angel Irusta Pérez
Tribunal Supremo de Justicia7 de noviembre de 2008AS/0351/2008Fuente oficial