Volver a sentencias
TSJ

AS/0351/2009

Tribunal Supremo de Justicia
17 de junio de 2009Penal IMag. Ivan Manolo Lima Magne
Proceso
Sala
Penal I
Año
2009

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: 351 Sucre, 17 de junio de 2009

DISTRITO: Chuquisaca

Anuncio de Inicio de Investigación

< < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < < <

Sucre, 17 de junio de 2009

VISTOS: Las previsiones establecidas en los arts. 310 (incompetencia) del Código de Procedimiento Penal y 13 (declinatoria) del Código de Procedimiento Civil, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, el art. 1 num. 12 (principio de competencia) de la Ley de Organización Judicial establece que toda causa debe ser conocida por juez competente, que es el designado con arreglo a la Constitución y a las leyes; por su parte, el art. 310 (incompetencia) del Código de Procedimiento Penal señala respecto a la incompetencia que ésta deberá resolverse antes que cualquier otra excepción y se aplicarán las disposiciones procesales civiles relativas a la inhibitoria y declinatoria; así, el art. 11 (competencia discutida) del Código de Procedimiento Civil indica que la contienda que se suscitare entre dos juzgados o tribunales de igual o desigual competencia sobre a cual corresponde el conocimiento del litigio, podrá promoverse de oficio o a instancia de partes, así como el art. 13 (declinatoria) del citado procedimiento civil refiere que la declinatoria se propondrá ante el juez o tribunal a quien se considerare incompetente pidiéndole que se separe del conocimiento de la causa y remita el proceso al tenido por competente.

Que, de la revisión de antecedentes se establece que por requerimiento de 2 de junio de 2008 de fs. 15 a 16, en base a la denuncia de Antonio Amado Murillo Terán de 4 de junio de 2008 de fs. 6 a 12 vlta. dentro la Causa: Chuquisaca 68/08 de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia y el Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008 emitido por la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia dentro la Causa: Chuquisaca 07/07 de fs. 13 a 14 vlta., el Fiscal General de la República informa el inicio de investigaciones contra Rolando Renán Jiménez Sempertegui, Vocal de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, por los delitos de prevaricato y negativa o retardo de justicia, previstos por los arts. 173 y 177 del Código Penal.

Mostrando 9 de 18 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Criterio

De donde se establece que las denuncias de Antonio Amado Murillo Terán de 15 de septiembre de 2005 dentro la Causa: Chuquisaca 07/07 de la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia y de 4 de junio de 2008 de fs. 6 a 12 vlta. tenida presente por esta Sala Penal Primera dentro la Causa: Chuquisaca 68/08, se refieren a un mismo hecho, cual es, el pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de enero de 2005, por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba. En consecuencia, corresponde dar aplicación a los arts. 45 y 49 num. 6) del Código de Procedimiento Penal que establecen que por un mismo hecho no se podrá seguir diferentes procesos aunque los imputados sean distintos y cuando concurran dos o mas jueces igualmente competentes conocerá el que primero haya prevenido. Ya que, la Sala Penal Segunda de la Corte Suprema de Justicia previno la denuncia de Antonio Amado Murillo Terán de 15 de septiembre de 2005, relativa al pronunciamiento del Auto de Vista de 20 de enero de 2005 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, y dictó el Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008, ambos correspondientes a la Causa: Chuquisaca 07/07 y obviamente con los efectos que les atingen, en particular, la denuncia de 4 de junio de 2008 de fs. 6 a 12 vlta. emergente del mismo Auto Supremo Nº 54 de 8 de marzo de 2008, es menester declinar de competencia la presente causa penal, a la Sala Penal que previno la misma, al conocer anteriormente la Causa: Chuquisaca 07/07.

Datos del proceso

Magistrado relator
Ivan Manolo Lima Magne

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Elementos comunes de procedimiento / Judicatura penal
Tribunal Supremo de Justicia17 de junio de 2009AS/0351/2009Fuente oficial