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TSJ

AS/0351/2010

Tribunal Supremo de Justicia
30 de septiembre de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Contencioso Tributario
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 351

Sucre, 30 de septiembre de 2010

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Contencioso Tributario

PARTES: Importadora "Fernando" c/ Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 49-53, interpuesto por Dolly Karina Salazar Pérez, Gerente de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales, impugnando el Auto de Vista N° 682 de 19 de septiembre de 2008, cursante a fs. 45-46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Rosa Alina Vaca Pinto Balcazar, representante legal de Importadora "Fernando" contra la entidad que representa la recurrente, la respuesta de fs. 68, el auto que concede el recurso de fs. 70, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda contencioso tributaria de fs. 30-34, la Jueza Primero de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto N° 73 de 9 de agosto de 2008, de fs. 36-37, por el que se INHIBE del conocimiento de la demanda de fs. 30-34 formulada por la Importadora "Fernando" representada legalmente por Rosa Alina Vaca Pinto Balcazar, toda vez que no tiene competencia para el conocimiento de la Resolución Administrativa N° STG-RJ/0391/2008 de 11 de julio de 2008 emitida por el Superintendente Tributario General.

En grado de apelación deducida por la representante legal de la Importadora Fernando (fs. 39), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 682 de 19 de septiembre de 2008, cursante a fs. 45-46, revocando el auto de fs. 36-37 pronunciado por la Juez Primero en materia Administrativa Coactiva Fiscal y Tributaria de la Capital, disponiendo que el a quo adquiera el conocimiento de la causa, sin costas.

Que contra la resolución de vista, la representante legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio Nacional de Impuestos Internos, interpone recurso de casación en el fondo (fs. 49-53), expresando que el tribunal ad quem incurre en violación de normas, jurisprudencia constitucional y precedentes, dando lugar a que la actora impugne en la vía contencioso tributaria la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0391/2008 emitido por la Superintendencia Tributaria con el que se agota en sede administrativa el recurso jerárquico formulado por la contribuyente, cuando dicha resolución de la Superintendencia Tributaria sólo podrá ser impugnada a través del recurso contencioso administrativo ante la Corte Suprema de Justicia, toda vez que la S. C. No 0076/2004 de 16 de julio de 2004 ha precisado que: "La ratio decidendi de la S.C. 009/2004 de 28 de enero de 2004 apunta al restablecimiento del proceso contencioso tributario como medio de impugnación judicial y alternativo de los actos de la administración tributara, la impugnación en sede administrativa...".

Consiguientemente el Tribunal Constitucional ha definido que son impugnables por la vía contencioso tributaria los actos determinativos del tributo de la administración tributaria (Servicio de Impuestos Nacionales, Aduana Nacional de Bolivia y Gobiernos Municipales), lo que significa que la impugnacion o revisión de los actos administrativos que conoce y resuelve la Superintendencia Tributaria como la Resolución del Recurso Jerárquico STG-RJ/0391/2008 de 11 de julio de 2008 emitida por la Superintendencia General, no pueden ser objeto de impugnación posterior por la vía del contencioso tributario, al no constituir un acto determinativo del tributo y que al no emanar de la administración tributaria conforme dispone el art. 21 de la Ley N' 2492 (C.T.B.), declarado constitucional por la S. C. No 00 18 / 2004 y con un régimen jurídico distinto a la administración tributaria que tiene por objeto conocer y resolver impugnaciones tributarias en vía administrativa que emanen de la administración tributarla, más no de la Superintendencia Tributaria, agregando que la jueza de primera instancia, se declaró sin competencia para conocer de la presente acción, debido a que la impugnación contra los actos de la administración por la que se determina tributos o se apliquen sanciones pueden impugnarse por quien tenga interés legal en el plazo de 15 días computables a partir de su notificación al interesado por una de las siguientes vías a opción del interesado, ya sea por el recurso de revocatoria ante la autoridad que dictó la resolución o por la acción ante autoridad jurisdiccional que se sustancia con arreglo al procedimiento contencioso tributario establecido en el Titulo VI del Código Tributario.

La elección de una vía importa la renuncia de la otra. Ocurriendo en la especie que el acto administrativo impugnado, no se constituye en ningún concepto en un acto emitido por la administración tributaria que determine tributos, considerando que es un acto emitido por la Superintendencia General en una de sus atribuciones y facultades definidas en el art. 139 de la Ley N' 2492, que de acuerdo al art. 132 de la misma ley, ésta instancia de revisión tiene por objeto, conocer y resolver los recursos de alzada y jerárquico que se interpongan contra los actos definitivos de la administración tributaria.

Asimismo señala que la contribuyente renunció a la vía jurisdiccional de impugnación o proceso contencioso tributario, por optar y elegir de manera voluntaria la vía administrativa, aspecto éste que afirma no fue tomado en cuenta por el tribunal de alzada, cometiendo una ilegalidad, toda vez que el mismo tribunal en un caso similar (Exp. N' 08/2007 AEROSUR), confirmó el rechazo del juez de primera instancia, que se declaró incompetente para conocer en proceso contencioso tributario la impugnación de un recurso jerárquico.

Concluye solicitando la casación del auto de vista impugnado y se deje firme y subsistente el Auto N' 73 de 9 de agosto de 2008 de fs. 36-37 dictado por el juez de instancia, con multa al tribunal de apelación.

CONSIDERANDO II: Que así planteado el recurso ingresando a su análisis en relación a los datos del proceso y las disposiciones legales cuya infracción se acusa, se concluye:

Que son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto en la presente acción la contribuyente no impugnó en la vía contencioso tributaria un acto determinativo del tributo, sino la Resolución STG­RJ/0391/2008 de 11 de julio de 2008 emitida por la Superintendencia General que resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por la misma contribuyente que eligió libre y voluntariamente, primero la vía del recurso de revocatoria para impugnar en su momento el acto determinativo del tributo (Resolución Determinativa N' GGSC-DJCC N' 436/2007 de 28 de diciembre de 2007) emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, excluyendo con tal elección la vía contencioso tributaria en sede jurisdiccional, que hoy pretende utilizar, al único fin de impedir la ejecución coactiva de su obligación tributaria, siendo ésta la cuestión fundamental que debe dilucidarse, pretendiendo la contribuyente obstaculizar la cobranza coactiva de la deuda tributaria, en perjuicio de los fines y objetivos públicos a las que responde la recaudación del tributo, siendo correctos los fundamentos contenidos en el Auto N' 73 de 9 de agosto de 2008 de fs. 36-37, donde la jueza de primera instancia, revisando su competencia, se inhibe del conocimiento de la presente acción, aspecto que no fue debidamente analizado por el tribunal de alzada.

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Criterio

Son evidentes las infracciones acusadas, por cuanto en la presente acción la contribuyente no impugnó en la vía contencioso tributaria un acto determinativo del tributo, sino la Resolución STG­RJ/0391/2008 de 11 de julio de 2008 emitida por la Superintendencia General que resolviendo el recurso jerárquico interpuesto por la misma contribuyente que eligió libre y voluntariamente, primero la vía del recurso de revocatoria para impugnar en su momento el acto determinativo del tributo (Resolución Determinativa N' GGSC-DJCC N' 436/2007 de 28 de diciembre de 2007) emitida por el Servicio de Impuestos Nacionales Santa Cruz, excluyendo con tal elección la vía contencioso tributaria en sede jurisdiccional, que hoy pretende utilizar, al único fin de impedir la ejecución coactiva de su obligación tributaria, siendo ésta la cuestión fundamental que debe dilucidarse, pretendiendo la contribuyente obstaculizar la cobranza coactiva de la deuda tributaria, en perjuicio de los fines y objetivos públicos a las que responde la recaudación del tributo, siendo correctos los fundamentos contenidos en el Auto N' 73 de 9 de agosto de 2008 de fs. 36-37, donde la jueza de primera instancia, revisando su competencia, se inhibe del conocimiento de la presente acción, aspecto que no fue debidamente analizado por el tribunal de alzada.

Datos del proceso

Demandante
Importadora "Fernando"
Demandado
Gerencia de Grandes Contribuyentes de Santa Cruz (GRACO) del Servicio de Impuestos Nacionales
Proceso
Contencioso Tributario
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Proceso Contencioso Tributario / Demanda
Tribunal Supremo de Justicia30 de septiembre de 2010AS/0351/2010Fuente oficial