Texto del fallo
SALA CIVIL LIQUIDADORA
Auto Supremo: Nº 351
Sucre: 30 de noviembre de 2012
Expediente: LP-141-07-A
Proceso: Daños y perjuicios.
Partes: Toyofumi Kuroiwa Tsuboi c/ Empresa "Aguas del Illimani".
Distrito: La Paz
Segunda Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani
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VISTOS: Los recursos de casación o nulidad de fojas 2223 a 2229 y 2261 a 2262, interpuestos por Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, en contra del Auto de Vista Nº 236 de 19 de junio de 2007 y Auto de 3 de de agosto de 2007, pronunciados por la Sala Civil Tercera de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso sobre daños y perjuicios seguido por el recurrente contra la Empresa "Aguas del Illimani", el auto concesorio de fojas 2271, la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, los antecedentes procesales , y:
CONSIDERANDO: Que, sin ingresar a considerar los fundamentos que dan lugar al recurso de casación deducido por la parte actora, esta Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, se encuentra obligada y vinculada al cumplimiento de la Sentencia Constitucional Nº 0428/2010-R de 28 de junio, de conformidad a lo previsto por el artículo 8 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional Ley Nº 27 de 6 de julio de 2010 y a lo dispuesto por el artículo 15 del Código Procesal Constitucional Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, que prevén que las sentencias, declaraciones y autos del Tribunal Constitucional Plurinacional, revisten carácter obligatorio y vinculante, a tal efecto corresponde analizar los antecedentes que a continuación se detallan:
1.- Por memorial de fojas 1 a 4 Toyofumi Kuroiwa Tsuboi, presentó demanda ordinaria contra la Empresa "Aguas del Illimani" reclamando el pago de daños y perjuicios.
2.- En el referido proceso y luego de la sustanciación de diversos actos procesales, la Empresa demandada "Aguas del Illimani", representada por su Gerente General Antoine Kuhn, por memorial de fojas 1839 a 1840, solicita la nulidad de obrados, con el argumento de no haberse observado el pago del arancel del Poder Judicial, referido a la cuantía del (4/1000) sobre la cuantía demandada de $us. 3.402.359,94, y de otro lado acusando vulneración de normas procesales en relación a la carencia de valoración objetiva del avalúo catastral y pericial del inmueble otorgado como contra cautela. Incidente que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, cursante de fojas 1074 a 1075.
3.- Por memorial de fojas 1982 a 1984 la Empresa demandada "Aguas del Illimani", plantea recurso de reposición con alternativa de apelación en contra del Auto Interlocutorio Nº 1032 de 31 de octubre de 2006, y habiéndose ratificado el juez de la causa en la resolución dictada, por decreto de fojas 2027, concede la alzada en el efecto diferido en virtud al artículo 24 numeral 2) de la Ley 1760.
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