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TSJ

AS/0351/2013

Tribunal Supremo de Justicia
27 de agosto de 2013PlenaMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2013

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 351/2013.

EXP. N°: 507/2012.

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Solicitada por Ruth Margoth Flores Justiniano c/ Cesar Alejandro Depaoli.

FECHA: Sucre, veintisiete de agosto de dos mil trece.

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de fs. 12, formulada por RUTH MARGOTH FLORES JUSTINIANO representada por Amparo Patricia Cruz Ríos, sobre homologación de sentencia de divorcio pronunciada por el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 26 DE LA CAPITAL FEDERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, dentro del trámite de Divorcio vincular por presentación conjunta con CESAR ALEJANDRO DEPAOLI, el informe del magistrado Jorge I. von Borries Méndez y:

CONSIDERANDO: Que RUTH MARGOTH FLORES JUSTINIANO, por memorial de fs. 12, impetra homologación de la sentencia de divorcio pronunciada por el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil Nº 26 de la Capital Federal de la República Argentina, por presentación conjunta de los esposos CESAR ALEJANDRO DEPAOLI Y AMPARO PATRICIA CRUZ RÍOS, la primera a efectos procesales, con domicilio en Secretaría de este Tribunal; y el segundo, con domicilio desconocido, según Acta de Juramento de Desconocimiento de Domicilio, de 21 de septiembre de 2012, cursante a fs. 18. A este fin, adjunta la documentación que corre de fs. 1 a 9, que se encuentra legalizada por el Jefe de Unidad de Coordinación Legalizaciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Comercio Internacional y Culto de la República de Argentina, mereciendo la fe probatoria que asigna la ley.

Que, por providencia de fs. 14 fue admitida la demanda, disponiéndose citación al demandado mediante edicto, publicaciones que el demandante adjuntó al memorial de fs. 22 como constancia realizadas los días 2, 9 y 19 de octubre de 2012; y sin que el demandado hubiese respondido a la solicitud de homologación de sentencia, habiéndosele designado abogada defensor a Carmen Rosa Urdininea Bernal sin que ésta hubiera hecho objeción alguna a la resolución definitiva que se pretende homologar y cumplido el presente trámite se pasaron antecedentes a Sala Plena.

CONSIDERANDO: Que según dispone el art. 552 del Código de Procedimiento Civil, las sentencias judiciales pronunciadas en países extranjeros tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos y en caso de no existir, se les dará el tratamiento que corresponda a las pronunciadas en Bolivia.

Que la documentación acompañada por el solicitante en originales que cursan de fs. 1 a 9, merecen el valor probatorio que le asignan los arts. 1296 y 1311 del Código Civil, éstas evidencian que los esposos CESAR ALEJANDRO DEPAOLI Y AMPARO PATRICIA CRUZ RÍOS, contrajeron matrimonio civil en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, 25 de junio de 1984, habiendo realizado presentación conjunta de los mencionados cónyuges ante el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 26 DE LA CAPITAL FEDERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, donde mediante sentencia pronunciada el 30 de junio de 1989, se dispuso Divorcio vincular por presentación conjunta, conforme acredita la referida sentencia cursante de fojas 6 de obrados, en la que se determina la tenencia de los hijos menores a cargo de la madre.

CONSIDERANDO: Que en la sentencia de divorcio objeto de homologación, no se encuentran disposiciones contrarias a las normas de orden público previstas en el Código de Familia de Bolivia, por cuanto respeta la previsión del art. 5 de dicha norma legal, como también reúne los requisitos de autenticidad exigidos por las leyes bolivianas, adecuándose a los nums. 4, 5 y 6 del art. 555 del Código Procedimiento Civil. Con referencia a los hijos, estos a la fecha de presentación de la demanda son mayores de edad; no se hace mención sobre la existencia de derechos de propiedad de la comunidad de gananciales y existencia de bienes propios, no contravienen al Código de Familia que rige en nuestro ordenamiento para casos semejantes.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad reconocida por el núm. 8) del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial y el art. 557 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA la solicitud de Ejecución de Sentencia Dictada en el Extranjero pronunciada el 30 de junio de 1989 por el JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Nº 26 DE LA CAPITAL FEDERAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, en demanda de divorcio vincular de los cónyuges CESAR ALEJANDRO DEPAOLI Y AMPARO PATRICIA CRUZ RÍOS.

En consecuencia, dando cumplimiento a la previsión del art. 560 de la citada norma adjetiva civil, ordena su cumplimiento al Juez de Partido de Familia de Turno de la ciudad de Santa Cruz, que al estar declarado disuelto el vínculo matrimonial, disponga la cancelación de la Partida Nº 109 de 25 de junio de 1984, inscrita en la Oficialía del Registro Civil Nº DRC-CAPITAL 08-FO Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, Localidad Santa Cruz de la Sierra, con las formalidades de ley.

Para el cumplimiento del presente Auto Supremo, por intermedio de Secretaria de Sala Plena, líbrese la respectiva Provisión Ejecutoria.

No interviene la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

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Datos del proceso

Demandante
Solicitada por Ruth Margoth Flores Justiniano
Demandado
Cesar Alejandro Depaoli.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran
Tribunal Supremo de Justicia27 de agosto de 2013AS/0351/2013Fuente oficial