Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 351/2015.
Sucre, 27 de octubre de 2015.
Expediente: SC-CA.SAII-BNI.156/2015.
Distrito: Beni.
Magistrado Relator: Dr. Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano.
VISTOS: El recurso de nulidad cursante de fs. 97 a 98 interpuesto por el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuario e Inocuidad Alimentaria (SENASAG), representada legalmente por José Pedro Peredo Barbery, contra el Auto de Vista Nº 07/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 88 a 89, emitido por la Sala Social y Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia del Beni, dentro del proceso laboral por pago de sueldos devengados seguido por Marcelino Flores Chase, contra SENASAG, representada legalmente por el Encargado Nacional de Gestión Jurídica José Pedro Peredo Barbery, el auto de fs. 102 que concedió el recurso, los antecedentes procesales; y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Trinidad-Beni, pronunció la Sentencia Nº 141/2014 de 14 de octubre, cursante de fs. 69 a 71, declarando probada la demanda de fs. 24 a 25, complementaciones de fs. 29 a 33 de obrados, sin constas conforme el art. 39 de la Ley SAFCO y, dispone que el SENASAG, representada legalmente por el Ing. Christian Hernán Fernández, pague los sueldos no pagados en favor del demandante Marcelino Flores Chase, conforme a la liquidación inserta, la suma Bs.8.566.-, por concepto de sueldos adeudados de los meses de enero y febrero de 2010.
En grado de apelación deducida por el representante de la entidad demandada de fs. 77 a 78, la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Trinidad-Beni, emitió Auto de Vista Nº 07/2015 de 29 de enero, cursante de fs. 88 a 89, confirmando en forma total la Sentencia Nº 141/2014 de 14 de octubre de 2014.
Dicho fallo motivó el recurso de nulidad de fs. 97 a 98 interpuesto por la Institución demandada SENASAG, representado legalmente por José Pedro Peredo Barbery, quien refiriéndose a los antecedentes procesales, denunció:
Que, de fecha 10 de marzo de 2008 al 31 de diciembre de 2008, fue contratado el actor por el SENASAG REGIONAL Santa Cruz, posteriormente fue contratado el 16 de marzo de 2009 al 31 de diciembre de 2009 y por último se realiza una adenda por medio del cual se amplía la duración del contrato del 01 de enero de 2010 al 31 de marzo de 2010, con sueldos de primero de Bs.3.295.- y posteriormente de Bs.4.283.- mensuales. Asimismo se hace referencia que los sueldos impagos son enero y febrero de 2010.
Mostrando 12 de 23 parrafos.