Volver a sentencias
TSJReiteradora

AS/0351/2021

Tribunal Supremo de Justicia
9 de junio de 2021Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente señala que se presentó las pruebas pertinentes como la RM. 001/2018 de fs. 191, donde indica con claridad que verdaderamente el tiempo de servicio del ahora demandante tiene un periodo de 200 días calendario, y una vez finalizada la gestión escolar no hay la distribución de desay...

Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Sala
Social 2da
Año
2021

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 351/2021

Sucre, 09 de junio de 2021

Expediente: SC-CA.SAII-SCZ. 220/2021

Distrito: Santa Cruz

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

Vistos: El recurso de casación en el fondo y forma de fs. 218 a 220, interpuesto por Carlos Roberto Ramos del Rivero, en representación legal de la Empresa Unipersonal de Servicios de Catering Mery Montaño de Chappy contra el Auto de Vista Nº 106/2020 de 14 de diciembre, de fs. 210 a 213 vlta., pronunciado por la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales, seguido por Carlos Ovando Lozada contra la recurrente, el memorial de respuesta de fs. 223 y vlta., el Auto N° 17/2020 de 12 de marzo de fs. 225 que concedió el recurso, el Auto Nº 220/2021-A de 06 de abril de 2021, de fs. 233 y vlta., que admitió el recurso de casación; los antecedentes del proceso, y:

I.- Antecedentes del Proceso.

I.1.- Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juzgado de Partido del trabajo y Seguridad Social y Sentencia Penal Primero Montero-Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 038/2019 de 29 de noviembre de fs. 179 a 183, declarando probada en parte la demanda, con costas; disponiendo que, la empresa Unipersonal de Servicios Catering Mery Montaño Chappy., pague al tercer día de ejecutoriada la presente sentencia a favor del demandante el monto equivalente a sus siguientes derechos:

Indemnización: (1 año, 9 meses y 24 días) Bs. 11.457,00

Aguinaldo de Navidad: (2016 más multa) Bs. 12.614,00

Retroactivo: (2016) Bs. 4.284,00

Sueldos Devengados: (8 meses) Bs. 50.456,00

Sub Total 1: Bs. 78.811,00

Multa del 30%: Bs. 23.643,00

TOTAL: Bs. 102.454,00

Monto que será sujeto a actualización y reajustes dispuestos por el art. 9 del DS. 28699 de 1 de mayo de 2006, que deberá ser calculado en ejecución de sentencia.

I.2.- Auto de Vista.

En grado de apelación deducida por la parte demandada, por Auto de Vista Nº 106/2020 de 14 de diciembre, de fs. 210 a 213 vlta., la Sala Segunda en materia de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, Confirmó la Sentencia apelada, con costas.

II.- Fundamentos del Recurso de Casación.

En el Fondo.-

Mostrando 25 de 50 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Sentencias completas del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ La carga de la prueba en materia laboral corresponde al empleador, pues la forma en que funcionan las relaciones laborales confieren a éste la custodia de los medios probatorios que acreditan haber cumplido sus obligaciones laborales frente al trabajador. Debiendo acreditar con prueba suficiente su pretensión, para reconocer o no los conceptos reclamados por el trabajador.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Ovando Lozada
Demandado
Carlos Roberto Ramos del Rivero, en representación legal de la Empresa Unipersonal de Servicios de Catering Mery Montaño de Chappy
Proceso
proceso laboral de pago de beneficios sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Articulo 150 del Codigo Procesal de Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia9 de junio de 2021AS/0351/2021Fuente oficial