Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO: Nº 352 Sucre, 28 de septiembre de 2005
DISTRITO: La Paz
PARTES: Ministerio Público c/ Enrique Condori Apaza
Revisión de sentencia
*********************************************************************************
VISTOS: el recurso de revisión de sentencia de fojas 325 a 328 y vuelta interpuesto por Enrique Condori Apaza, emergente del fenecido proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancio-nado por el artículo 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas Nº 1008, con relación al artículo 33 inciso m) de la misma norma, sus antecedentes, y
CONSIDERANDO: que el recurso de revisión de sentencia consti-tuye un recurso extraordinario que requiere el cumplimiento de requi-sitos contemplados en el artículo 421 del Código de Procedimiento Penal y entraña la obligación del recurrente de aportar elementos de prueba que demuestren que corresponde aplicar retroactivamente una ley penal más benigna, cual dispone el artículo 421 numeral 5) de la Ley Nº 1970.
CONSIDERANDO: que examinados los obrados del proceso, se tiene que el impetrante, adjuntando documentación relativa al proceso cuya revisión pretende, expone antecedentes del hecho sometido a juzgamiento relatando aspectos relativos a su detención, persecución de un vehículo, requisa ilegal de dicha movilidad, declaraciones de los coimputados; puntualiza la ilegalidad tanto de su detención como de la señalada requisa y la ilegalidad de la prueba, para concluir manifes-tando no ser autor del delito "... por el cual injustamente he sido condenado" (sic), pidiendo que, de conformidad con el artículo 424 inciso 2) del Código Procesal Penal, se anule la sentencia Nº 056/02 y se dicte nueva sentencia declarándolo absuelto del delito motivo de la condena; asimismo, se ordene su inmediata libertad y se adopten otras medidas relativas a la "... indemnización por haber sido injustamente condenado" (sic).
Mostrando 9 de 17 parrafos.