Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
Auto Supremo: No. 352
Fecha : Sucre, 20 de junio de 2011
Expediente : Nro. 16/09
Distrito : Potosí
VISTOS: el Recurso de Revisión de Sentencia ejecutoriada interpuesto por Jhonny Alex Urzagaste y Henrry Ramiro Mamani Chavarria en representación legal de Alberto Mamani Córdova de fojas 311 a 314 vuelta, emergente del fenecido proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y acusación particular de Alicia Colque de Mamani y otros en contra de Alberto Mamani Córdova, por la comisión del delito de Peculado, previsto y sancionado en el artículo 142 del Código Penal, de los antecedentes del proceso, todo cuanto ver convino y se tuvo presente; y
CONSIDERANDO: que, el Tribunal de Sentencia Nº 1 de Uyuni del Distrito Judicial de Potosí, declaró al ciudadano Alberto Mamani Córdova, autor y culpable del delito de Peculado, imponiéndole la pena de 4 años de reclusión a cumplir en la cárcel de esa ciudad, más 60 días multa a razón de Bs.-2 por día, costas al Estado y resarcimiento civil. Resolución que habiendo sido apelada fue declarada improcedente y tras el Recurso de Casación mereció el Auto Supremo Nº 5 de 08 de febrero de 2007, por el cuál se declaró inadmisible.
CONSIDERANDO: que, Alberto Mamani Córdova mediante el Recurso de Revisión de Sentencia Ejecutoriada, fundada en el artículo 421 num. 4 incisos a), b) y c) del Código de Procedimiento Penal; es decir en que el hecho no fue cometido, que el condenado no fue autor o participe de la comisión del delito o que el hecho no sea punible, señaló:
1.- Que, previo Requerimiento Fiscal se llegó a conseguir la certificación de la propia autoridad de la comunidad "Carlos Machicado", donde se reconoce que existió un correcto desempeño de Alberto Mamani Córdova como Corregidor, que sobre las observaciones que existía de rendición de cuentas de Bs.-1.020 se acreditó y demostró la existencia de una rendición de cuentas sobre Bs.-403 dejando el saldo a ser tratado en otra oportunidad, previa cancelación de los trabajos realizados en persona por Alberto Mamani Córdova en su calidad no de Corregidor sino de peón en la construcción del Corregimiento o Casa de Gobierno. Esos dos aspectos puntuales, demuestran la inexistencia del hecho acusado, ya que la propia comunidad admitió que si existe trabajos realizados en la Casa de Gobierno sujeto a conciliación sobre los días trabajado, extremo que está debidamente documentado en el libro de actas de la comunidad "Carlos Machicado" y por la propia certificación del Corregidor.
2.- Que, con la misma prueba adjuntada se demuestra que no existen elementos constitutivos del tipo penal acusado, desvirtuando así cada uno de los hechos transcritos en la Sentencia, puesto que no existe la ideación, la deliberación, ni la ejecución del hecho criminoso de forma dolosa ni culposa.
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