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TSJ

AS/0352/2012

Tribunal Supremo de Justicia
28 de noviembre de 2012Penal IMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
injuria, calumnia.
Sala
Penal I
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 352/2012

Sucre, 28 de noviembre de 2012

EXPEDIENTE: La Paz 242/2012

PARTES PROCESALES: Carlos Eduardo Cossio Bernal contra Juana Hinojosa Ichuta.

DELITO: injuria, calumnia.

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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Juana Hinojosa Ichuta (fs. 173 a 174), impugnando el Auto de Vista Nro. 59/2012 emitido el 14 de septiembre de 2012 por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz (fs. 166 a 171), en el proceso penal de acción penal privada seguido por Carlos Eduardo Cossio Bernal contra la recurrente por la presunta comisión de los delitos de injuria y calumnia, previstos y sancionados por los arts. 287 y 283 del Código Penal respectivamente.

CONSIDERANDO: Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes: 1. Sustanciado el mencionado proceso por el Juzgado Cuarto de Partido y de Sentencia de la ciudad de El Alto, Distrito Judicial de La Paz, pronunció Sentencia Nro. 04/2011 de 14 de abril de 2011 (fs. 133 a 139), declarando a Juana Hinojosa Ichuta autora de la comisión del delito de injuria, condenándola a la pena de seis meses de prestación de trabajo a cumplir en un establecimiento público o en una asociación de interés general, en horarios que establezca el Juez de Ejecución Penal, más sanción de 75 días multa a razón de Bs. 4.- por día, así como al pago de costas, daños y perjuicios a ser calificados en ejecución de Sentencia y la absolvió de culpa y pena de la comisión del delito de calumnia porque la prueba aportada fue insuficiente, sin costas por ser excusable y sin lugar a la declaratoria de temeridad y malicia; 2. Contra la citada resolución, la imputada Juana Hinojosa Ichuta formuló recurso de apelación restringida y el Tribunal de Alzada mediante Auto de Vista Nro. 59/2012 de 14 de septiembre de 2012 (fs. 166 a 171), determinó su improcedencia confirmando en consecuencia la Sentencia impugnada; 3. Con el referido Auto de Vista, la imputada fue notificada el 9 de octubre de 2012 (fs. 172.) e interpuso recurso de casación que es caso de autos (fs. 173 a 174) el 16 de octubre del año en curso, con los alegatos siguientes:

a) El Tribunal de Alzada al igual que el Juez de Sentencia, señalan y dan por bien hechas las declaraciones testifícales de cargo de personal que son dependientes directos o empleados de la empresa ALTIFIBES - STIMIRO y dependientes directos del querellante, los que declararon que su persona sería autora del paro en la empresa, así como autora de calumnias e injurias, sin determinar la fecha y la hora. Que el querellante ejerció presión psicológica para que declaren a su favor y en contra de la imputada, bajo alternativa de despido. Las declaraciones de Hilda Huaranca Mamani y Otilia Mamani Luna, que son dependientes del querellante y que confesaron animadversión en su contra, son base de su condena, las que declararon en idioma aymara sin la presencia de un intérprete, resultando la interpretación del Juez de Partido y de Sentencia ambigua y falsa. La prueba no fue valorada por el Juez en base a la sana crítica y el razonamiento lógico.

b) La carta enviada por su persona al Gerente de la empresa fue introducida ilegalmente a juicio, la que debió excluirse por haber sido entregada en custodia a la gerencia de la empresa, no podía salir de las oficinas sin orden judicial o requerimiento fiscal, correspondía su exclusión por incumplimiento de normas procedimentales previstas en el art. 172 concordante con el art. 370 del Código de Procedimiento Penal.

c) Falta de valoración de la signografía, fonética y morfología del idioma aymara, al interpretarse las palabras "CUCHI ACHACHI" como "HOMBRE COCHINO" el Juez A-quo se ha convertido en perito en fonética y gramática del idioma aymara. Las intervenciones de las testigos de cargo fueron en aymara y no se contó con un intérprete o perito. El significado de las palabras "CUCHI ACHACHI" no pueden entenderse directamente como "HOMBRE COCHINO", sino como "HOMBRE SUCIO,", "HOMBRE NO ASEADO O FALTO DE LIMPIEZA", "estas frases o palabras NO SERÍAN NINGÚN INSULTO O MENOSCABO A LA INTEGRIDAD PERSONAL U HONORABILIDAD DEL DEMANDADO, no constituyen tipos penales" (sic).

d) Falta de concordancia entre las consideraciones y la Sentencia que señala que el querellante no demostró que su persona haya señalado a Carlos Cossio como mujeriego, que busca acostarse con mujeres, engaña a su mujer y otros improperios, por otra parte, en la parte considerativa de la Sentencia se reconoce que el querellante no ha demostrado la comisión del delito de calumnias, por lo que en mérito a esa situación se evidencia que no se valoraron correctamente las pruebas y se tomó a la ligera las atestaciones.

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Datos del proceso

Demandante
Carlos Eduardo Cossio Bernal
Demandado
Juana Hinojosa Ichuta.
Proceso
injuria, calumnia.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Etapa de admisión / Inadmisibilidad
Tribunal Supremo de Justicia28 de noviembre de 2012AS/0352/2012Fuente oficial