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TSJ

AS/0352/2013

Tribunal Supremo de Justicia
30 de julio de 2013Civil LiquidadoraMag. Elisa Sánchez Mamani
Proceso
Divorcio
Sala
Civil Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA CIVIL LIQUIDADORA

Auto Supremo: Nº 352

Sucre: 30 de julio de 2013

Expediente: CH – 49 – 08 – S

Proceso: Divorcio

Partes: Ramiro Antonio Herboso Aníbarro c/ Gladys Elba Castagne

Distrito: Chuquisaca

Magistrada Relatora: Dra. Elisa Sánchez Mamani

I. VISTOS:

1.- EL recurso de casación en el fondo y en la forma, interpuesto por Gladys Elba Castagne U. Vda. de Gutiérrez, por si y en representación de sus hijos Ronal Denis, Henrry Humberto y Juan Carlos, todos Gutiérrez Castagne, de fojas 307 a 311, contra el Auto de Vista Nº 216 de 1 de julio de 2008, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por Ramiro Antonio Herboso Aníbarro, los antecedentes y;

II. CONSIDERANDO:

2.1. Antecedentes del proceso.-Que, mediante sentencia de fojas 266 a 268 vuelta, la Jueza de Partido Tercero de Familia de la ciudad de Sucre, declaró probada la demanda de fojas 5 y vuelta de obrados, y la reconvención de fojas 14 a 15, por la causal invocada y prevista por el artículo 131 del Código de Familia y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial entre Ramiro Antonio Herboso Anibarro y Melva Felicidad Tovar Zarate, mandando a la cancelación de la partida de matrimonio en ejecución de sentencia y manteniendo la asistencia familiar en la suma fijada por el Juez Instructor Primero de Familia, y se reconoce como bien ganancial el inmueble sito en calle Belice s/n, zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, mandando a dividir y partir en ejecución de sentencia.

Que, en grado de apelación extensiva interpuesto por Gladys Elba Castagne U. Vda. de Gutiérrez, por sí y en representación de sus hijos Ronal Denis, Henrry Humberto y Juan Carlos, todos Gutiérrez Castagne, de fojas 281 a 282 vuelta, la Sala Civil Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, por Auto de Vista Nº 216 de 1 de julio de 2008, de fojas 301 a 303, revoca en forma parcial la sentencia apelada, sin costas, y deliberando en el fondo declaró no ha lugar a la división y partición del inmueble de calle Belice s/n de la Zona de San Juanillo de la ciudad de Sucre, mientras no se demuestre efectivamente su ganancialidad en ejecución de sentencia.

Contra el referido Auto de Vista, por memorial cursante a fojas 307 a 311, interpone recurso de casación y nulidad en el fondo y en la forma, que a continuación se compendia.

III. CONSIDERANDO:

3.1.- Recursos de casación.- Se efectúan las siguientes denuncias:

En cuanto a la casación en el fondo:

Acusa al Tribunal ad quem de haber violado los artículos 1296 y 1297 del Código Civil y el párrafo II del artículo 16 de la Constitución Política del Estado (abrogada), por errónea apreciación de la prueba, al desconocer el valor probatorio de los documentos de fojas 138, 170 y 243 al 245, al determinar que en ejecución de sentencia se pueda anular dichos documentos para proceder a la partición y división de su inmueble; añade que su titularidad no se puede anular en ejecución de sentencia, donde no tendrán participación, y que el documento público se encuentra registrado en derechos reales, por lo que no se puede negar su titularidad por ningún argumento, ya que lo contrario significaría negarle su derecho de defensa que es inviolable en juicio.

Acusa la violación del artículo 375 inciso 2 del Código de Procedimiento Civil, ya que si en la relación procesal de fojas 20 se expresa que la reconvencionista debía probar la existencia del bien reclamado y no lo hizo, no puede pedir división y partición en ejecución de sentencia cuando no se ha probado en el proceso principal, que el Tribunal ad quem reconoce ese hecho como no probado; añade que está demostrado que el bien es de su propiedad y al haberse declarado probada la demanda, la petición del actor de que él se encuentra separado desde el año 1984, está demostrado que ese bien no es ganancial por cuanto ya no estuvieron viviendo el año 1987.

Que la disposición de averiguación en ejecución de sentencia, viola el artículo 123 inciso 3) del Código de Familia, que dispone que con la separación termina la comunidad de gananciales, igualmente se viola el artículo 126 del Código de Familia que establece que en virtud de la separación desde el año 1984 cada cónyuge tiene la libre administración y disposición de sus bienes.

Acusa la violación de los artículos 332 y 353 del Código de Procedimiento Civil, porque los actores en ninguna parte de sus pretensiones han solicitado demostrar la existencia de bienes inmuebles en ejecución de sentencia.

Acusa la violación del artículo 961 del Código Civil, pretendiendo dividir el inmueble como si se hubiera vendido el mismo en el estado que actualmente se encuentra.

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Datos del proceso

Demandante
Ramiro Antonio Herboso Aníbarro
Demandado
Gladys Elba Castagne
Proceso
Divorcio
Magistrado relator
Elisa Sánchez Mamani
Tribunal Supremo de Justicia30 de julio de 2013AS/0352/2013Fuente oficial