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TSJReiteradora

AS/0352/2022

Tribunal Supremo de Justicia
15 de julio de 2022Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Inversión de la prueba en el empleador

La parte recurrente manifiesta aplicación errónea del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012; pues, se utilizó como base dicha normativa para el pago de derechos sociales referidos a indemnización, vacación y subsidio de frontera; cuando no le correspondía; ya que, la demandante nunca fue t...

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO N° 352/2022

Sucre, 15 de julio de 2022

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 261/2022

Demandante : Lourdes Guatara Valdivia

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Pando

Magistrada Relatora : María Cristina Díaz Sosa

VISTOS: El recurso de casación (fs. 157 a 158 vta.), deducido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada en representación de la Honorable Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija, impugnando el Auto de Vista N° 28/2022 de 13 de abril, pronunciado por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando (fs. 148 a 150 vta.), dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Lourdes Guatara Valdivia contra la parte recurrente, el Auto de 4 de mayo de 2022 (fs. 164), que concedió el recurso, el Auto N° 261/2022-A de 20 de mayo que admitió el recurso (fs. 177 y vta.)

I.ANTECEDENTES DEL PROCESO.

Sentencia.

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Pando, emitió la Sentencia N° 32/2021 de 29 de marzo (fs. 148 a 150 vta.), declarando probada en parte la demanda laboral de pago de beneficios sociales, disponiendo en consecuencia que el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija cancele a favor de Lourdes Guatara Valdivia la suma de Bs. 62.186.73 (fs. 119 a 121).

Auto de Vista.

En grado de apelación, por Auto de Vista N° 28/2022 de 13 de abril (fs. 148 a 150), la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando confirma la Sentencia Nº 32/2021 de 14 de mayo (fs. 148 a 150)

II ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Contra el referido Auto de Vista, el Gobierno Autónomo Municipal de Cobija, a través de sus apoderados Rafael Dennis Zapata Velasco, Roberto Gregorio Pardo Zeballos, Aleida Candia Parada en representación de la H. Ana Lucia Reis Melena, Alcaldesa Municipal de Cobija, interpusieron el recurso de casación en el fondo (fs. 157 a 158 vta.), en el que expresó lo siguiente:

1.- Denunció la violación del art. 108 de la Constitución Política del Estado (CPE), referido a los deberes de los bolivianos y que el Tribunal de Alzada tiene entre estos deberes el de velar por los intereses del Estado y de la sociedad e interpretar las normas alegadas por el demandante, puesto que sus derechos no siempre se encuentran enmarcados a las mismas sino a otras que rigen la vida institucional como son las Leyes Nº 1178, 2027, 2341 y otras.

2.- Afirma que no se aplicó el art. 119 de la CPE, respecto a que las partes en conflicto gozan de igualdad de oportunidades y que el derecho a la defensa es inviolable; empero en el caso presente se vulneraron estas previsiones, porque no se aplicó esa igualdad y se quebrantó el derecho a la defensa.

3.- Aplicación errónea del art. 1 de la Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, pues se utilizó como base dicha normativa para el pago de derechos sociales referidos a indemnización, vacación y subsidio de frontera; cuando no le correspondía pues la demandante nunca fue trabajadora permanente, ni de planta, tampoco presentó como prueba los contratos continuos. Cita las Sentencias Constitucionales N° 0597/2016-S1, SC N° 1032/20185-S1 de 30 de octubre, SC N° 0109/20006-R de 31 de enero, SC N° 1446/2016-S3 de 9 de diciembre, SC N° 0587/2005-R de 31 de mayo, SC N° 562/2017-S2.

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Máxima

INVERSIÓN DE LA PRUEBA/ En materia laboral la carga de la prueba corresponde al empleador demandado, este debe desvirtuar los fundamentos de la acción, sin perjuicio de que el actor aporte las pruebas que crea conveniente; es el empleador quien debe demostrar con todos los medios probatorios establecidos, haber actuado correctamente y bajo las disposiciones laborales vigentes.

Datos del proceso

Demandante
Lourdes Guatara Valdivia
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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