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TSJ

AS/0353/2005

Tribunal Supremo de Justicia
3 de septiembre de 2005Penal IMag. Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Proceso
Sala
Penal I
Año
2005

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 353 Sucre 03 de septiembre de 2005

DISTRITO: Cochabamba

PARTES: Ministerio Público c/ Zacarías Salvatierra Velasco y otros

Tráfico de Sustancias Controladas.

MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval Bascopé

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VISTOS: los recursos de casación, interpuestos por: Clemente Ramos Calle, cursante de fs. 1.023 a 1024 vlta.; Beto Flores Cruz cursante de fs. 1.029 a 1033: Zacarías Salvatierra Velasco, cursante de fs. 1036 a 1.038; Enrique Ramos L. (tercerista de dominio excluyente) cursante a fs. 1041-1042 vlta.; Crisólogo Peredo Corrales cursante de fs. 1.046 a 1.048: Lucio Torrico Vargas cursante de fs. 1051 a 1053 vlta. todos mpugnando el Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 28 de Agosto de 2.002 cursante de fs. 1015 a 1016 vlta., dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Zacarías Salvatierra Velasco, Lucio Torrico Vargas, Clemente Ramos Calle, Beto Flores Cruz y Crisólogo Peredo Corrales, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas (art. 48 en relación al art. 33 inc. m), ambos de la ley Nº 1.008). Los Requerimientos Fiscales cursantes a fs. 1060-1062 y 1074 a 1076, las solicitudes de extinción de la acción penal cursantes a fs. 1079-1080 y 107 vlta. sus antecedentes, y,

CONSIDERANDO: que la sentencia pronunciada a fs. 953-956 vlta. por el Tribunal Segundo de Partido de Sustancias Controladas de la ciudad de Cochabamba, declara a Zacarías Salvatierra Velasco, Crisólogo Peredo Corrales y Clemente Ramos Calle, autores del delito de tráfico de sustancias controladas, descrito en la previsión del art. 48 de la Ley N 1.008, por existir contra éstos, plena prueba de la comisión del ilícito, condenándolos a sufrir la pena de 12 años de presidio y quinientos días multa a razón de bs. 2 por día de cárcel, así como al pago de daños y perjuicios a favor del Estado a averiguarse en ejecución de sentencia. Con respecto a Beto Flores Cruz y Lucio Torrico Vargas, conforme la previsión del art. 244 numeral 1) del CPP. los absuelve de pena y culpa por el delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el Art. 48 de la Ley Nº 1.008. Respecto a los bienes incautados, confisca el inmueble de propiedad de Enrique Ramos Limas por haberse demostrado que en su interior se incautó la droga, por lo que declara improbada la tercería de dominio excluyente presentada por Enrique Ramos Limas. En cuanto a la vagoneta marca Nissan placa CRP - F24, dispone la devolución a su legítimo propietario. Confisca la motocicleta marca Suzuqui color rojo motor GP100 22 5959, así como los dineros incautados en la suma de 900 $us. a favor del Estado. Finalmente dispone también la confiscación del fusil "Máuser" Serie Nº 81326 Cal. 7.65 mm. Industria Checoslovaca.

Que de esta resolución apelan los recurrentes, la misma que por Auto de Vista, dictado por la Sala Penal Segunda del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 28 de Agosto de 2.002 cursante a fs. 1015 a 1016 vlta. anula la sentencia apelada y deliberando en el fondo, declara a los procesados Zacarías Salvatierra Velasco, Lucio Torrico Vargas, Clemente Ramos Calle, Beto Flores Cruz y Crisólogo Peredo Corrales, autores en la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la Ley Nº 1.008, por existir prueba plena en contra de los mismos, condenándolos a la pena de 12 años de presidio que deberán cumplir en la cárcel pública de esa ciudad y pagar diez mil días de multa a razón de 0,20 centavos de bolivianos por día, para cada uno de ellos, más costas, daños y perjuicios a favor del Estado.

Que de esta resolución recurre en casación: Clemente Ramos Calle (fs. 1.023 a 1.024 vlta.), con el siguiente fundamento:

1.- Que el Tribunal de apelaciones infringió el art. 48 de la Ley Nº 1.008 toda vez que esa norma legal no contempla la posibilidad de dictarse una sentencia de primera instancia contenida y enunciada en el A.V.

2.- Que el Tribunal no tomó en cuenta el art. 13 así, como el art. 20 ambos del Cod. Penal, ya que en el tercer considerando de la resolución impugnada, se asevera que su persona habría proporcionado el inmueble, hecho que no se demostró dentro del proceso. Por lo que solicita al Supremo Tribunal de Justicia, case el A.V. recurrido.

Beto Flores Cruz por su parte, fundamenta el recurso de casación manifestando:

1.- Que en el fallo recurrido, existió violación a la ley sustantiva porque no se realizó un adecuado análisis de los antecedentes del proceso, habiendo existido una inadecuada valoración probatoria, ya que, su persona no tenía conocimiento del hecho ilícito es más, no fue detenido en forma in fraganti, y que resulta absoluta ilegal y errónea la interpretación hecha en el A.V.

2.- Que existe defectuosa aplicación del art. 13 del Cod. Penal por cuanto el A.V. viola el principio general de defensa, habiéndose vulnerado también los arts. 14-16 de la C.P.E. y art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Así como habría falta de consideración de las circunstancias atenuantes y agravantes en el A.V. impugnado, por lo que corresponde casar el A.V. recurrido y declararle absuelto, como en primera instancia, por existir en su contra prueba semiplena.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Zacarías Salvatierra Velasco y otros
Magistrado relator
Beatriz Alcira Sandoval Bascopé
Tribunal Supremo de Justicia3 de septiembre de 2005AS/0353/2005Fuente oficial